El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó una ley que establece cambios en el procesamiento judicial de policías y militares cuando sean investigados por hechos ocurridos durante el cumplimiento de sus funciones. La norma dispone que estos casos sean atendidos por el fuero militar-policial y evita que los mismos hechos sean vistos de manera paralela por la justicia ordinaria.
El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó una ley que establece que las investigaciones contra policías y militares por hechos ocurridos en funciones sean atendidas por el fuero militar-policial. La normativa busca evitar procesos judiciales simultáneos en la jurisdicción común y obliga a los jueces ordinarios a archivar casos que ya se encuentren bajo evaluación castrense. Esta medida fue oficializada luego de que el Poder Ejecutivo no presentara observaciones a la autógrafa aprobada previamente por el Parlamento. La ley ha generado críticas de organismos internacionales de derechos humanos, que exigen que estas denuncias sean revisadas por tribunales independientes.
- La ley impide que los efectivos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas enfrenten procesos paralelos en la justicia ordinaria y el fuero militar por los mismos hechos.
- Los jueces ordinarios deberán archivar investigaciones en curso cuando determinen que los hechos ya están bajo la jurisdicción del fuero militar-policial.
- La norma dispone que crímenes ocurridos antes del año 2002 no podrán ser procesados bajo la figura de delitos de lesa humanidad según el Estatuto de Roma.
- Se establecen penas de hasta cadena perpetua para policías y militares que colaboren con organizaciones criminales provocando la muerte de personas.
- El alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Türk, cuestionó la medida señalando que vulnera los estándares internacionales de imparcialidad judicial.
Norma fue promulgada tras no ser observada por el Ejecutivo
La publicación de la ley se produjo luego de que el presidente interino José Balcázar no presentara observaciones a la autógrafa aprobada por el Parlamento en una segunda votación realizada en junio. Con ello, el Congreso procedió a oficializar la norma.
La disposición modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal para impedir que un efectivo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas sea sometido a procesos simultáneos en la jurisdicción común y en la justicia militar-policial por los mismos hechos.
Asimismo, establece que los jueces de la justicia ordinaria deberán archivar investigaciones o procesos cuando determinen que los hechos ya son evaluados dentro del fuero militar-policial.
La iniciativa fue promovida por la bancada de Fuerza Popular, a la que pertenece Rospigliosi, bajo el argumento de que busca proteger a policías y militares que enfrentan procesos por presuntas violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000) y durante las protestas registradas en 2022 y 2023.
Antes de la promulgación, la congresista Ruth Luque cuestionó la decisión del Ejecutivo y señaló que Balcázar habría optado por no observar la norma, evitando que esta regresara al Parlamento para una nueva revisión.

Organismos internacionales expresaron críticas a la medida
La aprobación de la ley generó cuestionamientos de organismos vinculados a la defensa de los derechos humanos. El alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, señaló que las denuncias por posibles vulneraciones deben ser revisadas por tribunales ordinarios, independientes e imparciales, conforme a los estándares internacionales.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos también había formulado observaciones al proyecto antes de su aprobación definitiva, debido a preocupaciones relacionadas con la independencia judicial, la delimitación de competencias entre jurisdicciones y la proporcionalidad de algunas sanciones contempladas.
La norma incorpora además precisiones sobre el denominado delito de función, al incluir conductas realizadas por acción u omisión durante el ejercicio de labores militares o policiales.
Entre sus disposiciones, establece penas de 20 a 30 años de prisión e inhabilitación para los efectivos que colaboren con organizaciones armadas ilegales o bandas criminales aprovechando su cargo. Si esa colaboración provoca la muerte de una persona, la sanción podría alcanzar la cadena perpetua.
Congreso también aprobó cambios sobre delitos de lesa humanidad
La ley aprobada por el Parlamento también incluye modificaciones relacionadas con los delitos de lesa humanidad. La norma precisa que crímenes como asesinato, tortura, desaparición forzada o violación sexual solo podrán ser considerados bajo esa categoría cuando se compruebe que fueron cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
En caso de que los hechos investigados no cumplan con esos requisitos, deberán ser procesados como delitos comunes según la legislación vigente.
La disposición plantea su aplicación para procesos que se encuentran en trámite y para sentencias que estén bajo revisión, nulidad u otros mecanismos constitucionales. Además, establece que los hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma en Perú, en 2002, no podrán ser juzgados como delitos de lesa humanidad bajo esa figura.
