El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda presentada por el Colegio de Abogados de Puno y dejó sin efecto varios artículos del Decreto Legislativo 1589, emitido durante el gobierno de Dina Boluarte, al considerar que criminalizaban el financiamiento y el apoyo logístico a las movilizaciones sociales.
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TC protege el apoyo solidario a manifestaciones pacíficas
Con esta decisión, el máximo intérprete de la Constitución eliminó los artículos 283-A y 315-B del Código Penal, que establecían sanciones para quienes brindaran dinero, alimentos, transporte o cualquier otro tipo de asistencia a los participantes de una protesta.
Los magistrados concluyeron que dichas disposiciones vulneraban principios constitucionales al castigar actos de solidaridad y preparación vinculados al ejercicio del derecho a la protesta pacífica.
En ese sentido, el tribunal señaló que la tipificación de estas conductas resultaba incompatible con la Constitución porque afectaba el principio de legalidad y terminaba penalizando acciones de apoyo comunitario.
Como consecuencia del fallo, las investigaciones y procesos iniciados bajo esos artículos quedarán sin efecto y deberán ser archivados.
Se mantienen las penas para hechos de violencia
Pese a declarar inconstitucional parte de la norma, el Tribunal Constitucional ratificó la validez de las disposiciones que endurecen las sanciones por disturbios y bloqueos violentos de carreteras o servicios públicos.
En la sentencia, el TC recordó que “el derecho a la protesta ampara únicamente las manifestaciones pacíficas y sin armas“, precisando que los actos que impliquen violencia, daños a la infraestructura pública o privada, así como afectaciones graves a los derechos de terceros, no cuentan con protección constitucional.
De esta manera, el organismo reafirmó que la protesta pacífica constituye un derecho fundamental, pero dejó en claro que las acciones violentas continúan siendo sancionadas conforme a la legislación vigente.
