Karla Soto – Carlos Herrera
Desde este pasado 14 de marzo de 2025, la Municipalidad de Arequipa empezó a aplicar la ordenanza municipal 1363. La norma establece las 521 sanciones que se debe aplicar por infracciones que se cometan a las normas municipales, con esta norma se busca frenar el comercio ambulatorio.
Fuentes de la comuna provincial, indicaron a BAM Noticias, que durante la semana del 17 al 22 de marzo, se realizó un trabajo de sensibilización de los comerciantes, y otros potenciales infractores, para que corrijan su actuar y no se les aplique las sanciones, que indicaron se harán efectivas desde esta semana.
Entre las actividades que se busca frenar con multas en el cercado de Arequipa, es el comercio ambulatorio, que durante las últimas semanas ha crecido. La regidora, Roció Mango Chipana, explicó que el principal objetivo de la norma es ordenar la ciudad. Dijo, por ejemplo, que la plaza de armas se había convertido en un centro de comercio informal.
De acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la comuna, por ejemplo, ejercer el comercio ambulatorio en la vía pública sin permiso se sancionará con 160.50 soles, que es el 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT – S/ 5350).
Asimismo, la ordenanza establece que en caso de que la venta ambulatoria se haga en vehículo menor, la sanción será de S/ 2675 (50% de la UIT), si la unidad es mayor (camión) la multa sera el 100% de la UIT, es decir, 5350 soles.
La gerente de Asesoría Jurídica, Tahiri Cayo Prado, señaló en entrevistas radiales que una de las finalidades de la ordenanza es ordenar la ciudad y frenar el comercio ambulatorio que se ve en las calles de la ciudad.

Reubicar a comerciantes a mercados de la Municipalidad de Arequipa
A la pregunta de que se hará con los comerciantes para que no salgan a las calles, la regidora, Rocío Mango, sostuvo que se viene trabajando una ordenanza para que la comuna reubique a estas personas a los mercados que tiene a su cargo la entidad.
Explicó que, por ejemplo, el mercado N° 1, ubicado en la avenida Mariscal Castilla, tiene varios puestos disponibles, donde bien se pueden llevar a estos comerciantes.
Sobre el tema, la gerente jurídica, Tahiri Cayo, señaló que en algunos casos, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, se verá la posibilidad de darles el permiso.
Multas por miccionar, bailar en las calles, vender licor y arrojar basura
El Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, también contempla otras sanciones. Se destaca la multa del 5% de la UIT (267.5 soles) que se impondrá a las personas que sean detectadas miccionando en las calles del centro histórico de la ciudad.
Asimismo, se sancionará a los pobladores que bailen en las calles. Si el caso es de personas naturales, la amonestación es del 50% de la UIT (S/ 2675) y si la actividad es organizada por una empresa, la multa es de 5350 soles (100% UIT)
También se debe destacar que vender licor sin autorización en fiestas se sancionará con el 25% (1337.50 soles). En cuanto a los mercados que arrojen basura fuera del horario, la multa es de 5350 soles.

Multas por festividades religiosas y quema de fuegos artificiales
La municipalidad también definió las multas a quienes realicen fiestas jubilares, costumbristas o religiosas sin permiso. Esta es de 2675 soles.
Mientras que si se hace quema de fuegos artificiales sin que se tenga la autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), la sanción es de 8 025 soles.
Sanciones por tener perros peligrosos
En cuanto al traslado por la vía pública de un can potencialmente peligroso (rotwailer, pitbull, dogo argentino, fila brasilero) sin correa ni bozal de seguridad, la multa a imponer al propietario es de 2675 soles.
Si el can causa daños físicos graves, o la muerte de personas y animales; o si el propietario organiza, participa en peleas de canes en lugares públicos y privadas, la sanción será de 5350 soles, en cada caso.
Asimismo, se amonestará con 5350 soles a quienes abran o conduzcan centros de criaderos, adiestramiento o comercialización de perros, sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley N° 27596. Su reglamento y demás normas pertinentes.