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JNE notifica resolución que declara la vacancia del alcalde de Arequipa por restricciones de contratación

JNE notifica resolución que declara la vacancia del alcalde de Arequipa por restricciones de contratación
JNE notifica resolución que declara la vacancia del alcalde de Arequipa por restricciones de contratación

El Jurado Nacional de Elecciones notificó este miércoles 6 de mayo a las 13:02 horas la resolución que declara fundada la solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Víctor Hugo Rivera Chávez, por la causal de restricciones de contratación.

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La decisión se sustenta en la verificación de los elementos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la evaluación de los hechos vinculados al denominado caso “Flechita”.

Asimismo en la resolución se notificó la credencial de nueva alcaldesa de Ruccy Oscco, quien deberá asumir en las siguientes horas el cargo. También se convoca a Jherson Chipana Apaza, como nuevo regidor de la Municipalidad de Arequipa.

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Fuentes de la comuna de Arequipa, indicaron que tras la notificación de la decisión, el alcalde convocó a todos sus funcionarios a una reunión.

en la resolución se notificó la credencial de nueva alcaldesa de Ruccy Oscco, quien deberá asumir en las siguientes horas el cargo
en la resolución se notificó la credencial de nueva alcaldesa de Ruccy Oscco, quien deberá asumir en las siguientes horas el cargo

Contratación con vínculo acreditado

El primer elemento analizado por el JNE fue la existencia de una relación contractual entre la municipalidad y el proveedor Herbert Arenas.

En el expediente constan órdenes de servicio emitidas durante el año 2023, entre ellas la Orden de Servicio N.° 0000690, vigente durante mayo de ese año, periodo en el que ocurrieron los hechos materia de evaluación.

El tribunal precisó que, aunque uno de los servicios no fue pagado por observaciones en los términos de referencia, ello no invalida la existencia del vínculo contractual.

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Documentos administrativos, informes de actividades y registros de contratación permitieron establecer que el proveedor prestó servicios a la comuna, cumpliéndose el primer requisito exigido para la configuración de la causal de vacancia.

Interés directo en la relación contractual

Respecto al segundo elemento, el JNE determinó la existencia de un interés directo por parte de la autoridad edil. Si bien no se configuró un interés propio a través de una persona jurídica, sí se acreditó un vínculo personal entre el alcalde y el proveedor.

La resolución señala que Herbert Arenas, contratado para labores de seguridad, también realizaba actividades personales vinculadas al alcalde, como el cuidado de su mascota denominada “Flechita”. Este hecho fue corroborado mediante material audiovisual registrado durante el periodo en que el locador mantenía contrato con la municipalidad.

El órgano electoral concluyó que esta situación evidencia una relación que excede el ámbito funcional del servicio contratado y que configura un interés directo, en tanto se identificó una prestación adicional de carácter personal ajena a los fines municipales.

el alcalde Víctor Hugo Rivera Chávez se pronunció públicamente sobre la decisión del JNE, tras conocerse que el organismo había declarado fundada la apelación
El alcalde Víctor Hugo Rivera Chávez se pronunció públicamente sobre la decisión del JNE, tras conocerse que el organismo había declarado fundada la apelación

Conflicto de intereses y decisión del JNE

El tercer elemento evaluado fue la existencia de un conflicto de intereses. El JNE concluyó que el alcalde tenía conocimiento de la contratación y de las actividades que realizaba el proveedor, así como de las funciones personales que éste cumplía.

La resolución señala que no se adoptaron medidas para impedir que el servicio contratado se utilice en beneficio particular, lo que constituye un aprovechamiento indebido de recursos municipales.

Asimismo, se consideró que la asignación del proveedor a funciones cercanas al despacho de alcaldía facilitó el desarrollo de dichas actividades.

El análisis incluyó declaraciones públicas del propio alcalde, en las que reconoció que el proveedor pudo haber realizado de manera eventual el cuidado de su mascota. También se valoró que, pese a observaciones en el servicio, el proveedor continuó siendo contratado posteriormente.

En ese contexto, el JNE determinó que se configuraron de manera secuencial los tres elementos exigidos por la normativa: existencia de contrato, interés directo y conflicto de intereses.

Por ello, declaró fundada la vacancia y dispuso la convocatoria de las autoridades que asumirán funciones hasta el 2026.

Postura del alcalde antes de la notificación

Días antes de la notificación oficial, el alcalde Víctor Hugo Rivera Chávez se pronunció públicamente sobre la decisión del JNE, tras conocerse que el organismo había declarado fundada la apelación de vacancia en su contra.

En ese momento, calificó la medida como “desproporcionada” y sostuvo que el fallo evidenciaría un presunto abuso de autoridad.

Durante una conferencia de prensa, acompañado de gerentes y subgerentes de la comuna, la autoridad indicó que esperaría la resolución oficial para ejercer su defensa por la vía legal. Señaló que, a su criterio, no se habrían valorado adecuadamente los argumentos presentados durante el proceso.

Asimismo, anunció que iniciaría acciones legales una vez recibida la notificación formal, con el objetivo de revertir la decisión. En sus declaraciones, también precisó que continuaría en funciones mientras no se le comunique oficialmente la resolución.

No se puede detener vacancia

Para el abogado especialista en derecho municipal, Aldo Ramos, la postura del alcalde de judicializar el caso, no sería posible, ya que el jurado es un órgano independiente y sus decisiones no pueden ser judicializadas, además señaló que ya se agotaron todas las instancias, en lo que se refiere ek tema de la vacancia.

Precisó además, lo que corresponde ahora es que Víctor Hugo Rivera, ejecute la resolución y le pase el cargo a la nueva alcaldesa. Este caso deja un precedente de que las autoridades no pueden hacer uso de bienes del estado para su fin personal. Asimismo señaló que el proceso de vacancia no tiene nada que ver con la investigación que hay en fiscalía, por el mismo caso “Flechita”.

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