El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dejó firme una sanción de 458 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/2 519 000, contra la Asociación Educativa sin Fines de Lucro Apu Señor de Huanca, promotora del colegio privado Fleming de Cusco.
El Indecopi ratificó en ùltima instancia una sanción de 458 UIT contra la promotora del colegio Fleming de Cusco, equivalente a S/2 519 000. La medida responde a la falta de auxilio oportuno a un estudiante que falleció tras sufrir un accidente durante un campeonato deportivo en 2021. La autoridad determinó que la institución incumplíó el deber de garantizar la idoneidad del servicio educativo bajo el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Asimismo, la resolución quedó firme al haberse agotado la vía administrativa tras detectarse mùltiples irregularidades organizativas.
- La multa principal de 450 UIT se impuso por no brindar atención adecuada al menor que sufrió el impacto durante el evento.
- Se confirmaron sanciones adicionales por realizar el torneo sin autorización durante la emergencia sanitaria por la COVID-19.
- La institución no contaba con personal médico ni especialistas en primeros auxilios para atender emergencias en la competencia.
- El Indecopi sancionó la contratación de una docente de Educación Física que carecía de título profesional.
La decisión fue emitida en segunda y última instancia administrativa tras determinarse diversas infracciones cometidas durante un campeonato deportivo realizado en 2021.
Tribunal confirmó que la institución incumplió su deber de brindar atención oportuna al menor
De acuerdo con la resolución de la Sala Especializada en Protección al Consumidor, el centro educativo no brindó el auxilio adecuado a un estudiante que sufrió un fuerte golpe durante el torneo deportivo y que posteriormente perdió la vida.
La autoridad concluyó que la institución incumplió el deber de garantizar la idoneidad en la prestación del servicio educativo, tal como lo establece el artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Por este hecho, el Indecopi confirmó la multa principal de 450 UIT, la máxima sanción prevista para este tipo de infracciones en materia de protección al consumidor. Con ello, también quedó ratificada la decisión emitida anteriormente por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco mediante la Resolución N.° 2281-2026/SPC-INDECOPI.
Detectaron más irregularidades durante la organización del campeonato
La investigación también evidenció otras faltas cometidas por la institución educativa durante el desarrollo del evento deportivo. El Tribunal confirmó una multa de 3 UIT por haber realizado el campeonato sin autorización en el periodo de emergencia sanitaria por la COVID-19.
Asimismo, la autoridad administrativa ratificó otra sanción de 3 UIT al comprobar que el colegio no contaba con personal médico ni con profesionales capacitados en primeros auxilios para atender cualquier emergencia que pudiera presentarse durante la competencia.
A estas infracciones se sumó una multa de 2 UIT, debido a que la institución contrató a una docente de Educación Física que no contaba con título profesional.
Con la confirmación de estas cuatro sanciones, el monto total de la multa asciende a 458 UIT (S/2 519 000) y la resolución quedó firme al haberse agotado la vía administrativa.
