El Ejecutivo encabezado por el presidente interino José Jerí oficializó el Decreto Legislativo N.° 1736, que introduce la modalidad de trabajo asistido externo para personas privadas de libertad sentenciadas por delitos de menor gravedad y que se encuentren bajo régimen semiabierto.
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La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, establece que los internos podrán participar de manera voluntaria, temporal y supervisada en actividades laborales fuera de los establecimientos penitenciarios. El objetivo es reforzar su proceso de reinserción social y potenciar sus habilidades para el empleo.
¿Quiénes podrán acceder y cuáles son los requisitos?
De acuerdo con el decreto, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) —cuyas competencias han sido asumidas por la nueva Superintendencia Nacional de Infraestructura y Reforma Penitenciaria (SUNIR)— será el encargado de evaluar a los postulantes y determinar si cumplen con los criterios exigidos.
Entre las condiciones figuran haber cumplido al menos la mitad de la condena, no tener procesos judiciales pendientes y contar con informes favorables de conducta. Además, la participación deberá ser compatible con el plan de tratamiento individual y requerirá el consentimiento expreso del interno.
La norma excluye a quienes hayan cometido delitos graves, sean reincidentes, integren organizaciones criminales o se encuentren detenidos por revocación de otros beneficios penitenciarios.
El decreto precisa que la implementación será progresiva y se financiará con el presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos definirá el cronograma de aplicación a nivel nacional.
El INPE tendrá un plazo de 150 días para diseñar un plan piloto que se ejecutará durante 24 meses. Tras ese periodo, se evaluará su posible ampliación en todo el país. También se contempla la utilización de bienes inmuebles incautados o de propiedad estatal para adecuar espacios destinados a este régimen.

Sanciones por incumplimiento
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación del artículo 413-B al Código Penal. Esta disposición establece sanciones para los internos que no retornen al establecimiento penitenciario en el plazo fijado, contemplando penas privativas de libertad de hasta cuatro años.
El decreto legislativo cuenta con las firmas del presidente José Jerí, del titular del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez, y del ministro de Justicia, Walter Martínez, marcando así el inicio de una nueva etapa en el sistema penitenciario orientada a la resocialización de internos por delitos de menor lesividad.
