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APUNTE JURÍDICO | La pena de muerte: entre el populismo penal y la inviabilidad constitucional

APUNTE JURÍDICO | La pena de muerte: entre el populismo penal y la inviabilidad constitucional
APUNTE JURÍDICO | La pena de muerte: entre el populismo penal y la inviabilidad constitucional

Apunte Jurídico | En cada proceso electoral, especialmente en contextos marcados por altos niveles de inseguridad ciudadana, resurgen propuestas que apelan más a la emoción que a la razón.

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Entre ellas, la instauración de la pena de muerte se presenta como una solución aparentemente contundente frente al delito. Sin embargo, detrás de su atractivo inmediato subyace una profunda inviabilidad jurídica, constitucional y ética.

Un camino legal complejo y casi imposible

Quienes promueven esta medida son plenamente conscientes de su complejidad —cuando no de su imposibilidad—. El Perú es Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuyo artículo 4 establece límites estrictos a la aplicación de la pena de muerte y, en la práctica, impide su ampliación.

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La única vía formal para implementar esta sanción implicaría denunciar dicho tratado conforme a su artículo 78, así como revisar otros instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Este proceso no solo es jurídicamente complejo —podría tomar varios años—, sino que además supondría un grave retroceso en materia de derechos humanos. Retirarse del Sistema Interamericano implicaría debilitar los mecanismos de protección de los ciudadanos frente al propio Estado, afectando especialmente a los sectores más vulnerables.
No es casual que ninguna democracia constitucional consolidada haya optado por ese camino.

Desde una perspectiva penal, la propuesta tampoco resiste un análisis serio. La pena, en un Estado constitucional de derecho, cumple funciones de prevención, resocialización y reinserción del condenado.

APUNTE JURÍDICO | La pena de muerte: entre el populismo penal y la inviabilidad constitucional
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La pena de muerte, por su naturaleza irreversible, anula cualquier posibilidad de rehabilitación y reduce el sistema penal a una lógica meramente retributiva o de prevención general, incompatible con los principios modernos del derecho penal.

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Riesgos, ineficacia y retroceso constitucional

A ello se suma un problema estructural aún más grave, la falibilidad del sistema de justicia. En un contexto donde decisiones judiciales son frecuentemente revocadas —ya sea en segunda instancia o en sede suprema—, la posibilidad de ejecutar a una persona inocente deja de ser una hipótesis remota para convertirse en un riesgo real.

Antes de discutir la imposición de la pena más extrema, el Estado debería garantizar niveles mínimos de certeza, imparcialidad y calidad en la administración de justicia.

Por otro lado, la evidencia empírica tampoco respalda su eficacia. No existe consenso científico que demuestre que el endurecimiento de las penas, y menos aún la pena de muerte, reduzcan significativamente los índices de criminalidad. La delincuencia es un fenómeno complejo, vinculado a factores sociales, económicos e institucionales, que no puede ser resuelto mediante respuestas simplistas o simbólicas.

En términos constitucionales, reinstaurar la pena de muerte implicaría desconocer el principio de progresividad de los derechos humanos, que prohíbe la adopción de medidas regresivas en materia de protección de derechos fundamentales.

La historia del constitucionalismo contemporáneo ha estado marcada precisamente por la ampliación —y no la restricción— de garantías frente al poder punitivo del Estado.

En consecuencia, la pena de muerte no es una política pública viable, sino un recurso retórico que capitaliza el miedo ciudadano. Es una promesa que, aunque eficaz en términos electorales, carece de sustento jurídico y de viabilidad real.

En una democracia madura, las soluciones a la inseguridad deben construirse sobre la base de instituciones sólidas, políticas criminales integrales y respeto irrestricto a los derechos fundamentales. Apostar por la pena de muerte no solo es inviable; es, sobre todo, renunciar a los principios que sostienen el Estado constitucional de derecho.

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