Apunte Jurídico | En las democracias constitucionales, los poderes constituidos y los organismos constitucionalmente autónomos se encuentran sometidos a la Constitución, a sus leyes orgánicas y al conjunto de normas jurídicas de carácter imperativo que integran el ordenamiento jurídico.
El Jurado Nacional de Elecciones emiti<3¢3³n N.° 1757-2026-JNE que deja sin efecto la credencial de senador electo de Rafael López Aliaga tras su solicitud de renuncia. El interesado buscaba apartarse del cargo legislativo para postular a la tenencia alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sin embargo, el análisis jurídico destaca que el artículo 95 de la Constitución establece la irrenunciabilidad del mandato legislativo. Esta decisión genera cuestionamientos sobre la interpretación normativa y la prevalencia de la voluntad individual sobre la soberanía popular.
- La resolución del JNE permitió que un senador electo renuncie a su cargo para participar en una nueva contienda electoral municipal.
- El marco constitucional peruano determina que el mandato de legislador es irrenunciable y no establece distinción entre cargo electo o en ejercicio.
- Expertos jurídicos sostienen que la renuncia a un mandato constitucional carece de eficacia jurídica segùn los principios del Estado de derecho.
- La medida del organismo electoral es criticada por sentar un precedente que podría erosionar los fundamentos del sistema representativo.
Por ello, llama poderosamente la atención el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que, mediante la Resolución N.° 1757-2026-JNE, decidió por mayoría dejar sin efecto la credencial otorgada a Rafael López Aliaga Cazorla como senador electo.
Es de conocimiento público que López Aliaga pretendía inscribir su candidatura al cargo de teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima por el partido político que lidera. Para ello, consideró necesario renunciar a su condición de senador electo.
Probablemente sea una de las pocas ocasiones en la historia política del país en que una persona pretenda renunciar a un cargo de tan alta investidura para emprender una nueva contienda electoral cuyo resultado, naturalmente, es incierto.

Apunte Jurídico: La voluntad popular frente a la voluntad individual
Sin embargo, el verdadero problema no radica en esa decisión política, sino en una cuestión de naturaleza constitucional: ¿puede la voluntad individual prevalecer sobre la voluntad general expresada por el pueblo en las urnas?
¿Puede la autonomía de la voluntad personal imponerse a la voluntad popular que legitima un mandato de representación? ¿Es jurídicamente posible renunciar a un cargo que la propia Constitución califica como irrenunciable?
La respuesta debe encontrarse en los principios que sustentan el Estado constitucional y democrático de derecho. En una democracia, la voluntad del pueblo prevalece sobre la voluntad de cualquier ciudadano.
Quien decide postular a un cargo de elección popular acepta someterse a las reglas del sistema democrático, de modo que su voluntad personal no puede colocarse por encima de la decisión soberana del electorado.
El mandato popular se materializa mediante la elección y se perfecciona con la proclamación oficial realizada por la autoridad electoral. Es precisamente a partir de ese acto que el ciudadano adquiere la condición jurídica de representante elegido y queda investido del cargo correspondiente; en este caso, del cargo de senador.
La Constitución es categórica. El artículo 95 establece que “el mandato legislativo de senador o diputado es irrenunciable“. La norma constitucional no distingue entre senador electo y senador en ejercicio.
En consecuencia, resulta plenamente aplicable el conocido principio de interpretación jurídica según el cual donde la ley no distingue, el intérprete tampoco puede distinguir.
Los cuestionamientos a la resolución del JNE
Si el constituyente no estableció una diferencia entre ambas situaciones, no corresponde al intérprete introducir una excepción que el propio texto constitucional no contempla.
En ese sentido, desde el momento en que el JNE proclama oficialmente al candidato electo, este adquiere el estatus constitucional de senador. Por ello, la renuncia a un mandato que la Constitución declara expresamente irrenunciable carece de eficacia jurídica y, en consecuencia, debió ser declarada improcedente.
Desde esta perspectiva, la resolución emitida por el JNE plantea serios cuestionamientos de constitucionalidad, pues admite una interpretación que debilita tanto el principio de soberanía popular —según el cual el poder emana del pueblo— como el carácter normativo y vinculante de la propia Constitución.
Lo verdaderamente preocupante es el precedente que esta decisión puede generar. Si se acepta que la voluntad individual puede dejar sin efecto un mandato popular cuya irrenunciabilidad ha sido expresamente consagrada por la Constitución, se corre el riesgo de erosionar los fundamentos del sistema representativo y de abrir espacios para interpretaciones alejadas del texto constitucional.
Un Estado constitucional no puede construirse sobre interpretaciones acomodadas a las circunstancias políticas del momento. Debe edificarse sobre el respeto irrestricto a la Constitución, porque solo así se preserva la seguridad jurídica, la legitimidad democrática y la fortaleza de nuestras instituciones.
De lo contrario, dejaremos de estar gobernados por la Constitución y las leyes para pasar a un escenario donde prevalezcan decisiones inspiradas en intereses coyunturales antes que en el Estado de derecho.
