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APUNTE JURÍDICO… Democracia interna y legalidad electoral: una lección necesaria

APUNTE JURÍDICO… Democracia interna y legalidad electoral: una lección necesaria
APUNTE JURÍDICO… Democracia interna y legalidad electoral: una lección necesaria

Por: Omar J. Candia Aguilar
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Apunte Jurídico… La democracia no se agota en el acto de votar el día de las elecciones generales; comienza, en realidad, al interior de los propios partidos políticos. Cuando las organizaciones llamadas a representar la voluntad popular vulneran sus propias reglas y principios democráticos, el sistema entero se resiente.

En ese contexto, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), mediante la Resolución N.° 0745-2025-JNE, adoptó una decisión de enorme trascendencia institucional al declarar nulas las elecciones primarias realizadas por la organización política Acción Popular para la elección de sus candidatos en el marco de las Elecciones Generales 2026, marcando un hito en la defensa de la democracia interna como presupuesto indispensable de la representación política legítima.

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El órgano electoral fundamenta su decisión señalando que se ha advertido que no existe coincidencia entre la relación de delegados declarados ganadores por el Comité Nacional Electoral (CNE) de la referida organización política y la lista de material electoral elaborada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”.

Irregularidad detectada en las elecciones primarias realizadas el pasado 30 de noviembre en diversas circunscripciones del país, entre ellas Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima (en sus distintas circunscripciones), Loreto, Piura, Tacna y Ucayali. En términos simples y directos: se produjo la suplantación de delegados válidamente elegidos.

La consecuencia jurídica y política de esta resolución es de enorme trascendencia: Acción Popular no podrá participar en las elecciones generales del próximo año.

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Ello debido a que la nulidad de las elecciones internas implicaría la convocatoria a un nuevo proceso de elecciones primarias, con la elaboración de un calendario electoral distinto y la modificación de plazos que, en este momento, resultan material y legalmente imposibles de ejecutar dentro del cronograma electoral vigente.

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Esta decisión es el resultado de una denuncia por presunto fraude en las elecciones internas que inicialmente daban como ganador al ex candidato presidencial Alfredo Barnechea.

La denuncia fue promovida por Julio Chávez, quien también aspiraba a representar a su partido como candidato presidencial, evidenciando que el conflicto no fue meramente administrativo, sino profundamente político e institucional.

La democracia interna como condición de legitimidad política

Conviene recordar que la legislación electoral peruana reconoce dos modalidades principales de elecciones primarias: i) la elección a través de delegados, y ii) la elección universal directa de afiliados o militantes, conforme lo establezcan los estatutos de cada organización política.

En el caso concreto de Acción Popular, se optó estatutariamente por un sistema de elección mediante delegados, lo que hacía aún más exigente el deber de transparencia, legalidad y fidelidad al voto interno.

Debe precisarse, además, que las decisiones del JNE son definitivas e inimpugnables en sede electoral. Tal como lo ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional, la interposición de una demanda de amparo no suspende el calendario electoral, razón por la cual cualquier intento de judicializar el conflicto mediante un amparo electoral no tendría la virtualidad de reincorporar al partido a la contienda electoral, aun cuando se aleguen vulneraciones de derechos constitucionales.

El precedente que deja esta resolución es claro y contundente: la democracia interna no es un requisito meramente formal, sino una condición esencial para la legitimidad de la representación política. Las organizaciones políticas, en tanto pilares del sistema democrático, están obligadas a regirse por principios como la igualdad, la participación y la transparencia.

Ello implica que todo militante debe tener la misma posibilidad real y efectiva de elegir y ser elegido, sin manipulaciones, imposiciones ni prácticas fraudulentas.

En una democracia constitucional, los partidos políticos no tienen dueños ni propietarios. No pueden ni deben ser concebidos como empresas familiares, feudos personales o sociedades comerciales al servicio de intereses particulares.

Son instituciones públicas en sentido material, llamadas a canalizar la voluntad popular y a formar la representación política del país. Cuando se vacía de contenido la democracia interna, se quiebra la legitimidad de toda representación que de ella se derive.

Este no ha sido, en rigor, un problema de doctrina ideológica ni de programa político. Ha sido, ante todo, un problema de valores democráticos. Y en democracia, cuando los valores se traicionan desde dentro, la sanción institucional no solo es legítima, sino necesaria. Sin democracia interna, simplemente, no hay representación legítima.

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