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APUNTE JURÍDICO… Un nuevo Código Penal

APUNTE JURÍDICO… Un nuevo Código Penal, artículo de opinión de Omar Candia.
APUNTE JURÍDICO… Un nuevo Código Penal, artículo de opinión de Omar Candia.

Por: Omar J. Candia Aguilar
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Apunte Jurídico.… Un nuevo código penal. Los orígenes del Estado moderno, se remonta al estado de naturaleza, según Hobbes, en el estado de naturaleza los seres humanos viven sin un gobierno central o leyes establecidas. En este estado, cada individuo tiene total libertad para hacer lo que desee, sin restricciones ni protecciones legales.

Sin embargo, Hobbes argumenta que este estado de naturaleza es caótico y peligroso. En ausencia de un gobierno que imponga el orden y la ley, los seres humanos estarían en constante conflicto y guerra unos con otros. Es por esta razón, que se crea el Estado, el gobierno y el derecho.

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Uno de los vestigios más antiguos de una norma penal, nos remonta al Código de Hammurabi, que en puridad son un grupo de leyes que regían en la antigua Mesopotania en el siglo XVIII a.C., cuyo referente era la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente), es decir, era de carácter retributivo.

La pena privativa de la libertad, es una de las cosas más dolorosas que haya podido inventado la humanidad, que atenta contra la dignidad y la naturaleza de libertad propia del ser humano. Sin embargo, no existe a la fecha, una respuesta o medida eficaz frente al actuar delictivo, ni una medida que permita proteger a la sociedad de las conductas criminales.

Probablemente, con el transcurrir de los años la humanidad mire con pavor los centros de reclusión penal, pero para ello, es necesario que la humanidad invente una medida de seguridad que cumpla con una verdadera función preventiva, protectora y resocializadora. Mientras tanto, el derecho penal tal como los conocemos seguirá existiendo, con diferentes teorías que la sustenten.

APUNTE JURÍDICO… Un nuevo Código Penal, artículo de opinión de Omar Candia.
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REFORMA PENAL Y LÍMITES AL PODER PUNITIVO

El Código Penal vigente, como indican los profesores Caro & Reyna (2024) tiene aproximadamente 800 modificaciones. En su momento, el Código Penal era, conforme menciona Jiménez de Asúa “uno de los más avanzados documentos legislativos y es uno de los hechos más importantes de la legislación contemporánea”.

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La reforma penal, debe mantener un espíritu garantista, principista, moderno e innovador. La norma penal, tiene que ser legitima, no solo por su origen, sino y principalmente porque debe reforzar los cimientos del Estado Constitucional y de derecho.

Debe reforzar la doctrina del derecho penal mínimo, entendiendo al derecho penal como subsidiario, fragmentario, ultima ratio y que limite el poder punitivo del Estado. Como expresa el profesor Carbonell (2006) la minimación de la capacidad del Estado para determinar que conductas son delito, que penas deben imponerse y que respuestas procesales puede dar el Estado frente al fenómeno delictivo.

La reforma penal, tiene que reafirmar los principios sustantivos de legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad, culpalidad etc. Esto último, no obliga repensar, si la reforma penal va tener un corte funcionalista ontológico o uno normativista, porque esto implicaría repensar los conceptos de bien jurídico, dolo, etc.

La reforma penal tiene que ser innovador, no calco, ni copia de doctrinas que diferencian entre ciudadanos y enemigos, vulnerando el principio universal “todos somos iguales en dignidad”.

HACIA UN NUEVO CÓDIGO PENAL HUMANIZANTE

La reforma penal, tiene que tener un carácter humanizante y no cosificante, que permita racionalizar el sistema represor del Estado, que permita castigar el delito, pero también proteger al inocente. Después de más de 34 años de vigencia del Código Penal, la necesidad de una reforma integral es impostergable.

En esa línea, la Ley N° 32310, que dispone la reforma del Código Penal y la elaboración de un nuevo texto, marca un punto de inflexión. Pero la aprobación de una ley de habilitación no garantiza, por sí sola, la calidad del resultado. La reforma penal debe construirse con rigor dogmático, coherencia sistemática y fidelidad a los principios del Estado constitucional.

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