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Tribunal Constitucional anula norma que sancionaba el apoyo y financiamiento a las protestas sociales

Tribunal Constitucional anula norma que sancionaba el apoyo a las protestas sociales.
Tribunal Constitucional anula norma que sancionaba el apoyo a las protestas sociales.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda presentada por el Colegio de Abogados de Puno y dejó sin efecto varios artículos del Decreto Legislativo 1589, emitido durante el gobierno de Dina Boluarte, al considerar que criminalizaban el financiamiento y el apoyo logístico a las movilizaciones sociales.

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TC protege el apoyo solidario a manifestaciones pacíficas

Con esta decisión, el máximo intérprete de la Constitución eliminó los artículos 283-A y 315-B del Código Penal, que establecían sanciones para quienes brindaran dinero, alimentos, transporte o cualquier otro tipo de asistencia a los participantes de una protesta.

Los magistrados concluyeron que dichas disposiciones vulneraban principios constitucionales al castigar actos de solidaridad y preparación vinculados al ejercicio del derecho a la protesta pacífica.

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En ese sentido, el tribunal señaló que la tipificación de estas conductas resultaba incompatible con la Constitución porque afectaba el principio de legalidad y terminaba penalizando acciones de apoyo comunitario.

Como consecuencia del fallo, las investigaciones y procesos iniciados bajo esos artículos quedarán sin efecto y deberán ser archivados.

Se mantienen las penas para hechos de violencia

Pese a declarar inconstitucional parte de la norma, el Tribunal Constitucional ratificó la validez de las disposiciones que endurecen las sanciones por disturbios y bloqueos violentos de carreteras o servicios públicos.

En la sentencia, el TC recordó que el derecho a la protesta ampara únicamente las manifestaciones pacíficas y sin armas, precisando que los actos que impliquen violencia, daños a la infraestructura pública o privada, así como afectaciones graves a los derechos de terceros, no cuentan con protección constitucional.

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De esta manera, el organismo reafirmó que la protesta pacífica constituye un derecho fundamental, pero dejó en claro que las acciones violentas continúan siendo sancionadas conforme a la legislación vigente.

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