El 13° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del juez Humberto Valdivia Talavera, dictó medidas de protección a favor de una menor de 10 años diagnosticada con síndrome de Noonan, con el fin de garantizar que reciba atención médica especializada sin interferencias. La decisión prioriza el derecho fundamental a la salud y a la vida de la niña.
El 13° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dictó medidas de protección a favor de una menor de 10 años diagnosticada con síndrome de Noonan. La resolución judicial ordena que la madre permita las evaluaciones médicas especializadas, tras reportarse que impedía los controles por motivos emocionales y tratamientos alternativos. El fallo se sustenta en el principio del interés superior del niño y califica la conducta materna como una posible forma de violencia por negligencia. Finalmente, se dispuso el seguimiento del caso por el Centro de Emergencia Mujer para asegurar el bienestar integral de la menor.
- La orden judicial exige que la madre no interfiera en la atención médica especializada que requiere la niña por su condición genética.
- El síndrome de Noonan es un trastorno genético que puede generar complicaciones cardíacas y de coagulación, demandando seguimiento constante.
- Las evaluaciones médicas deberán realizarse en presencia del padre y bajo apercibimiento de sanciones legales por incumplimiento.
- La medida se basa en la Ley N.° 30364 y la Convención sobre los Derechos del Niño para garantizar el acceso oportuno a la salud.
La resolución fue emitida en el marco de la Ley N.° 30364 y en concordancia con la Convención sobre lNiñosos Derechos del Niño, que establece la obligación de garantizar el más alto nivel posible de salud y bienestar para los menores.
El fallo se sustenta en el principio del interés superior del niño, que orienta todas las decisiones judiciales en casos que involucran a menores de edad.
Evaluación judicial y medidas dispuestas
Durante la audiencia, el padre de la menor señaló que su hija requiere evaluaciones médicas constantes para prevenir complicaciones asociadas a su condición genética. Sin embargo, la madre habría impedido estos controles, argumentando motivos emocionales y su preferencia por tratamientos alternativos.
Esta conducta fue evaluada por el juzgado, junto con un informe del equipo multidisciplinario, como una posible forma de violencia por negligencia, al restringir cuidados esenciales para la salud de la menor.
En ese contexto, se ordenó que la madre permita las evaluaciones médicas dispuestas por especialistas, en presencia del padre y bajo apercibimiento de sanciones legales en caso de incumplimiento.
Asimismo, se dispuso el seguimiento del caso por el Centro de Emergencia Mujer, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las medidas y proteger el bienestar integral de la niña.
¿Qué es el síndrome de Noonan?
El síndrome de Noonan es un trastorno genético que afecta el desarrollo desde el nacimiento. Puede generar problemas cardíacos, baja estatura, alteraciones en la coagulación y otras complicaciones de salud, por lo que requiere un seguimiento médico constante y especializado.
El fallo judicial reafirma la necesidad de adoptar medidas inmediatas y proporcionales frente a cualquier situación que ponga en riesgo la salud de un menor, garantizando su acceso oportuno a tratamientos y controles médicos adecuados.
