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APUNTE JURÍDICO | El indulto o gracia presidencial: entre la potestad constitucional y límites democráticos

APUNTE JURÍDICO | El indulto o gracia presidencial: entre la potestad constitucional y límites democráticos, artículo de Omar Candia.
APUNTE JURÍDICO | El indulto o gracia presidencial: entre la potestad constitucional y límites democráticos, artículo de Omar Candia.

Apunte Jurídico| El indulto presidencial es una institución de larga data, propia de los sistemas de gobierno presidencialistas. Históricamente, ha operado como una potestad excepcional del jefe de Estado para extinguir la responsabilidad penal o conmutar penas impuestas por el Poder Judicial.

El indulto presidencial en el Perú es una facultad constitucional regulada por el artículo 118 de la Carta Magna, la cual permite al mandatario extinguir responsabilidades penales de manera excepcional. Recientemente, la aprobación del nuevo reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales mediante la Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS ha reafirmado que esta potestad debe seguir parámetros técnicos y no arbitrarios. En el contexto político actual, existe un debate sobre la posibilidad de que el presidente José María Balcázar otorgue este beneficio al exmandatario Pedro Castillo. Sin embargo, cualquier decisión de este tipo está sujeta al control jurisdiccional y a los estándares internacionales de derechos humanos para evitar la impunidad.

  • La facultad de conceder indultos está establecida en el artículo 118, numeral 21, de la Constitución Política del Perú.
  • El ejercicio de esta potestad presidencial no es absoluto y debe respetar principios de razonabilidad, proporcionalidad y motivación suficiente.
  • Organismos internacionales y el Tribunal Constitucional establecen límites para evitar que el indulto sustraiga responsabilidades en casos de graves violaciones a los derechos humanos.
  • El despacho presidencial ha negado estratégicamente las especulaciones sobre un posible indulto al expresidente Pedro Castillo ante la sensibilidad del escenario político.
  • La validez de una gracia presidencial depende de su concordancia con el marco constitucional y la interdicción de la arbitrariedad.
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En los regímenes presidencialistas, donde rige el principio de separación y equilibrio de poderes, el indulto constituye, precisamente, una excepción a esa lógica: el Presidente de la República se encuentra constitucionalmente habilitado para intervenir —de manera extraordinaria— en el ámbito de la administración de justicia.

Esta tensión no es nueva. Desde su origen monárquico hasta su recepción en los modelos republicanos contemporáneos, el indulto ha sido concebido como una válvula de escape del sistema penal: un instrumento de humanidad frente a la rigidez de la ley, un mecanismo para corregir eventuales injusticias o responder a razones de Estado.

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Sin embargo, en un Estado constitucional de derecho, ninguna potestad pública es absoluta.

En el Perú, esta institución se encuentra regulada en el artículo 118, numeral 21, de la Constitución, el cual establece que corresponde al Presidente de la República “conceder indultos y conmutar penas” y “ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”.

Se trata, pues, de una atribución expresamente reconocida por el constituyente, que integra el núcleo de competencias presidenciales.

Recientemente, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS, que aprueba el reglamento interno de la comisión de gracias presidenciales. Esta norma, junto con el texto constitucional, configura el marco procedimental que debe observarse para la evaluación y eventual concesión de indultos o gracias presidenciales.

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No estamos, entonces, ante un acto puramente político desprovisto de reglas; existe un procedimiento, órganos técnicos de evaluación y parámetros que orientan la decisión.

APUNTE JURÍDICO | El indulto o gracia presidencial: entre la potestad constitucional y límites democráticos, artículo de Omar Candia.
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Discrecionalidad y límites constitucionales

Ahora bien, que el indulto sea una facultad constitucional y discrecional no significa que sea arbitraria. La discrecionalidad, en el Estado constitucional, está sujeta a límites: razonabilidad, proporcionalidad, motivación suficiente y respeto de los derechos fundamentales.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional del Perú en diversos precedentes, al precisar que los actos presidenciales, incluso aquellos vinculados a la gracia, pueden ser sometidos a control jurisdiccional cuando vulneren principios constitucionales o estándares internacionales.

En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados no pueden emplear figuras como el indulto para sustraer de responsabilidad a personas condenadas por graves violaciones de derechos humanos, ni para desconocer obligaciones internacionales en materia de investigación, juzgamiento y sanción.

El caso peruano ofrece antecedentes elocuentes de este control supranacional. En consecuencia, el indulto no puede convertirse en un instrumento de impunidad ni en moneda de cambio político. Su ejercicio debe ser excepcional, debidamente motivado y compatible con los compromisos internacionales del Estado peruano.

El escenario político y el escrutinio institucional

En este contexto, a propósito de la elección como presidente de José María Balcázar, se ha especulado sobre la alta probabilidad de que pueda indultar o conceder el derecho de gracia al ex presidente Pedro Castillo, considerando que ambos fueron elegidos por el partido Perú Libre.

Tal escenario ha sido estratégicamente negado por el despacho presidencial, en un momento político particularmente sensible.

No resulta extraño que, al inicio de un periodo presidencial —sobre todo uno breve y políticamente complejo— el mandatario evite adoptar decisiones que puedan generar mayor confrontación o cuestionamientos adicionales a los ya existentes.

El indulto a una figura políticamente polarizante podría desencadenar reacciones institucionales, sociales e incluso internacionales de considerable magnitud.

Sin embargo, la experiencia política comparada demuestra que decisiones de esta naturaleza suelen evaluarse no solo en términos jurídicos, sino también estratégicos.

Es plausible que, en la medida en que resulte conveniente para determinados intereses partidarios o personales, la decisión pueda postergarse hasta los últimos días del mandato, cuando el costo político inmediato se diluye frente a la inminencia del relevo en el poder.

Frente a esta posibilidad, corresponde recordar que el ejercicio del indulto no es un acto inmune al escrutinio constitucional. Si bien el Presidente cuenta con una competencia expresa, su decisión puede ser revisada cuando se advierta desviación de poder, ausencia de motivación o vulneración de derechos fundamentales.

La supremacía constitucional y el principio de interdicción de la arbitrariedad son límites que ningún órgano del Estado puede desconocer.

El debate en torno al eventual indulto a Pedro Castillo no debe centrarse únicamente en simpatías o antipatías políticas.

El verdadero eje de discusión es institucional: ¿se ejercerá la potestad presidencial conforme a los estándares constitucionales e internacionales, o se la instrumentalizará con fines coyunturales? La respuesta a esta pregunta será determinante para medir la fortaleza de nuestro Estado constitucional.

En última instancia, el indulto presidencial es una herramienta legítima dentro del diseño constitucional peruano. Pero su legitimidad no proviene solo del texto del artículo 118, sino del modo en que se ejerce.

En tiempos de fragilidad institucional, la prudencia, la motivación rigurosa y el respeto irrestricto al orden constitucional no son opciones políticas, son exigencias democráticas.

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