Apunte Jurídico| En las últimas semanas, varios congresistas —algunos de ellos postulantes a la futura Cámara de Diputados o al Senado— han recurrido a sus facultades de fiscalización, previstas en el artículo 68 del Reglamento del Congreso, para promover mociones de censura contra José Jerí, así como iniciativas orientadas a la vacancia presidencial.
El debate jurídico actual en el Congreso peruano se centra en determinar si corresponde aplicar la censura parlamentaria o la vacancia presidencial contra el actual mandatario. Mientras algunos congresistas promueven la censura argumentando un carácter interino del cargo, el análisis constitucional sostiene que la sucesión presidencial se rige por los artículos 115 y 116 de la Carta Magna. El autor Omar Candia advierte que pretender destituir al Presidente mediante una censura distorsiona el sistema de pesos y contrapesos y vulnera el principio de legalidad. En conclusión, se enfatiza que cualquier proceso de remoción debe seguir el mecanismo de vacancia con las mayorías exigidas para evitar la arbitrariedad y garantizar la seguridad jurídica del país.
- El debate surge a raíz de las mociones de censura e iniciativas de vacancia promovidas por diversos congresistas contra el Ejecutivo.
- El análisis jurídico resalta que la sucesión presidencial establecida en el artículo 115 de la Constitución otorga plenas atribuciones al mandatario sin figuras de interinato.
- Se advierte que el uso de la censura parlamentaria como mecanismo de destitución presidencial representaría una grave distorsión del diseño constitucional del poder.
- La vacancia exige un umbral de votos específico y superior a la censura, lo cual garantiza el respeto a la estabilidad democrática y la supremacía constitucional.
- El autor concluye que la exigencia de responsabilidad política no justifica el uso de atajos legales que alteren los medios establecidos en un Estado de derecho.
El debate no es menor ni meramente procedimental, lo que está en juego es la correcta comprensión del diseño constitucional del poder, la vigencia del principio de legalidad y el respeto a la seguridad jurídica.
La pregunta central es clara: ¿corresponde aplicar la censura a la Mesa Directiva del Congreso o activar el mecanismo de vacancia presidencial? La respuesta no puede improvisarse ni acomodarse a mayorías circunstanciales, pues ambos procedimientos son sustancialmente distintos, tanto en su naturaleza constitucional como en el número de votos exigidos y en sus efectos jurídicos.
Censura parlamentaria: una tesis problemática
Quienes sostienen que el mecanismo idóneo es la censura a la Mesa Directiva argumentan que José Jerí sería un “presidente interino” del país, dado que —según esta postura— el cargo formal de presidente del Parlamento subsistiría y, por tanto, el ejercicio de la Presidencia de la República sería meramente temporal y funcional.
Desde esta óptica, al no haber renuncia al escaño congresal ni a la pertenencia a la Mesa Directiva, correspondería aplicar la censura prevista para órganos parlamentarios, la cual requiere la mitad más uno del número legal de congresistas (66 votos).
Esta tesis, sin embargo, no resiste un análisis constitucional riguroso. El artículo 115 de la Constitución es inequívoco al regular la sucesión presidencial.

La sucesión presidencial y el mandato constitucional
El presidente constitucional fue vacado; ante la ausencia del primer vicepresidente, asumió la segunda vicepresidenta; y frente a la posterior vacancia de esta, el presidente del Congreso asume la Presidencia de la República. No lo hace por delegación ni por encargo administrativo, sino por mandato directo de la Constitución.
Más aún, el artículo 116 establece que quien asume la Presidencia debe prestar juramento y ejercer el cargo con todas las atribuciones y responsabilidades propias del Presidente de la República.
En ningún extremo del texto constitucional se alude a la figura de un “presidente interino”, “encargado” o “en funciones” con competencias disminuidas o reversibles mediante mecanismos parlamentarios ordinarios. La Constitución no admite interpretaciones analógicas cuando se trata de la titularidad del poder presidencial.
Pretender someter al Presidente de la República —aunque provenga del Congreso por sucesión constitucional— a una censura parlamentaria implica una grave distorsión del sistema de pesos y contrapesos.
La censura es un instrumento de control político propio del régimen parlamentario o semiparlamentario; la vacancia, en cambio, es el mecanismo constitucional específico para poner fin al mandato presidencial en nuestro modelo semi-presidencialista.
Desde una perspectiva constitucional, permitir que el Congreso “censure” al Presidente equivaldría a crear un mecanismo de destitución no previsto en la Constitución, rebajando artificialmente los estándares de control y el umbral de votos exigidos. Ello no solo vulnera el principio de supremacía constitucional, sino que abre la puerta a un uso instrumental del poder político, con efectos desestabilizadores para la democracia.
La lucha contra la corrupción y la exigencia de responsabilidad política son objetivos legítimos y necesarios. Pero no pueden alcanzarse mediante atajos constitucionales. Cuando se relativizan las formas constitucionales, el resultado no es mayor justicia, sino mayor arbitrariedad.
En un Estado constitucional de derecho, el fin no justifica la alteración de los medios. Si se considera que el Presidente ha incurrido en una causal constitucional, corresponde activar el procedimiento de vacancia, con las mayorías y garantías que la propia Constitución exige.
