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APUNTE JURÍDICO… ¿Le corresponde al exPresidente una pensión?

APUNTE JURÍDICO... ¿Le corresponde al exPresidente una pensión?
APUNTE JURÍDICO... ¿Le corresponde al exPresidente una pensión?

Por: Omar J. Candia Aguilar
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Apunte Jurídico… El debate sobre si al expresidente Pedro Castillo Terrones le corresponde o no una pensión vitalicia vuelve a evidenciar la tensión entre el principio de igualdad ante la ley y la responsabilidad política derivada del ejercicio del poder.

La Ley N° 26519, regula el régimen de pensión vitalicia de los expresidentes constitucionales. Su artículo 1° dispone: “Los exPresidentes Constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad. En caso de fallecimiento serán beneficiarios el cónyuge y los hijos menores, otorgándose a prorrata si ambos concurren.”

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Esta norma tuvo como finalidad reconocer económicamente a quienes ejercieron legítimamente la Presidencia y culminaron su mandato conforme al orden constitucional. No se trata de un privilegio, sino de una prerrogativa institucional en defensa de la dignidad del cargo.

No obstante, el artículo 2° de la misma ley impone un límite esencial: “El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex Presidentes respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes.”

Es decir, basta la existencia de una acusación constitucional para suspender el beneficio, sin necesidad de una condena firme. Se trata de una medida de protección del interés público, no de una sanción.

En el caso del ex presidente Pedro Castillo, el Congreso ha tramitado 29 denuncias constitucionales, de las cuales 11 fueron archivadas por improcedencia, 5 están listas para informe final, 3 recién se inician y 2 están concluidas. Además, Castillo permanece recluido en el penal Barbadillo, investigado por los delitos de rebelión y conspiración a raíz del fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.

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¿Le corresponde al ex Presidente una pensión?, artículo de opinión de Omar J. Candia Aguilar
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El caso del expresidente Fujimori como contraste

Conforme al artículo 2° de la Ley N° 26519, su derecho a la pensión vitalicia se encuentra suspendido, pues el Congreso ya formuló acusación constitucional. Solo una sentencia absolutoria podría reactivar este derecho. Pretender el pago en tales circunstancias contravendría el principio de legalidad.

Ahora bien, el caso de Alberto Fujimori Fujimori introduce un elemento de contraste interesante. El ex mandatario fue procesado y condenado por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de corrupción, y, pese a ello, el Congreso ilegalmente decidió otorgarle la pensión vitalicia.

Pedro Castillo ha procedido a presentar una demanda de amparo, aduciendo que se ha vulnerado el principio de igualdad. El Poder Judicial ha ordenado el otorgamiento de su pensión vitalicia, amparándose en el principio de igualdad ante la ley y en una interpretación extensiva del artículo 1° de la Ley N° 26519.

La decisión judicial sostuvo que la norma no establecía expresamente la pérdida definitiva del beneficio tras una condena, y que todos los ex presidentes constitucionales —sin distinción— debían recibir el mismo trato.

Frente a ello, el Congreso de la República interpuso recurso de apelación, argumentando que dicha interpretación desnaturaliza el propósito del legislador, que fue reconocer el beneficio únicamente a quienes cumplieron cabalmente con su mandato constitucional.

Este caso podría llegar próximamente al Tribunal Constitucional, que deberá definir si el derecho a la pensión vitalicia constituye un beneficio absoluto derivado de la igualdad formal o un privilegio condicionado a la observancia de la legalidad.

En consecuencia, y conforme al marco jurídico vigente, el ex presidente Pedro Castillo no tiene derecho efectivo a percibir pensión vitalicia mientras se mantenga vigente las acusaciones constitucionales en su contra.

Este criterio que se sustenta en la ley, debe ser aplicado para todos los ex presidentes, más allá de las ideologías, colores partidarios y los intereses políticos. Debemos entender que la ley se cumple y son los poderes públicos los encargados de hacerla respetar.

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