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APUNTE JURÍDICO | La seguridad ciudadana no se soluciona con mandatos normativos

APUNTE JURÍDICO | La seguridad ciudadana no se soluciona con mandatos normativos|, artículo de opinión de Omar Candia.
APUNTE JURÍDICO | La seguridad ciudadana no se soluciona con mandatos normativos|, artículo de opinión de Omar Candia.

Apunte Jurídico| Frente al incremento sostenido de la inseguridad ciudadana, el Estado peruano ha ensayado diversas respuestas, muchas de ellas marcadas por la urgencia política antes que por la racionalidad constitucional.

El análisis jurídico aborda la ineficacia de los mandatos normativos y el populismo penal frente al incremento de la inseguridad ciudadana en el país. Se destaca el cuestionamiento a la Ley N.° 32330, la cual pretendía procesar a adolescentes de 16 y 17 años como adultos en casos de delitos de extrema gravedad. El Tribunal Constitucional determinó que esta norma vulneraba el bloque de constitucionalidad y tratados internacionales sobre derechos del niño al no superar el test de proporcionalidad. Finalmente, el autor enfatiza que la seguridad ciudadana debe fortalecer el Estado constitucional de derecho en lugar de debilitarlo con medidas desproporcionadas e ineficaces.

  • La Ley N.° 32330 buscaba que adolescentes fueran juzgados bajo el sistema penal ordinario por delitos como sicariato, homicidio y terrorismo.
  • El Tribunal Constitucional declaró la norma inconstitucional por vulnerar derechos fundamentales y compromisos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Se aclara que los menores en Perú sí tienen responsabilidad penal, pero bajo un sistema socioeducativo y restaurativo diferenciado del régimen de adultos.
  • La justicia determinó que no existe evidencia de que juzgar a adolescentes como adultos reduzca efectivamente la criminalidad.
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Estados de emergencia prolongados, ampliación de facultades policiales y, más recientemente, la aprobación de la Ley N.° 32330, que incorporaba a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal ordinario, forman parte de ese repertorio. En términos simples, la norma autorizaba que adolescentes fueran juzgados como adultos cuando cometieran delitos graves como homicidio, sicariato, violación sexual o terrorismo.

Desde su promulgación, la Ley N.° 32330 fue duramente cuestionada por instituciones y un amplio sector de la ciudadanía. Y no sin razón. La norma vulneraba abiertamente el bloque de constitucionalidad, pues resultaba contraria a los artículos 1, 2 inciso 1, 4 y 139 inciso 22 de la Constitución Política del Perú.

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Pero, además, desconocía compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exigen un sistema de justicia especializado para personas menores de 18 años.

Responsabilidad penal adolescente y el error del imaginario punitivo

Parte del respaldo social a este tipo de medidas se explica por una idea profundamente arraigada en el imaginario colectivo: la creencia de que los menores de edad no tienen ningún tipo de responsabilidad penal cuando infringen la ley.

APUNTE JURÍDICO | La seguridad ciudadana no se soluciona con mandatos normativos|, artículo de opinión de Omar Candia.
APUNTE JURÍDICO | La seguridad ciudadana no se soluciona con mandatos normativos|, artículo de opinión de Omar Candia.

Esta percepción es equivocada. En el Perú, los adolescentes que cometen infracciones penales sí responden jurídicamente, pero lo hacen dentro de un sistema diferenciado y especializado, diseñado de acuerdo con su etapa de desarrollo físico, psicológico y social.

Cuando un adolescente incurre en un hecho tipificado como delito, es sometido a la justicia juvenil, regulada por la Ley N.° 27337, Código del Niño y del Adolescente, y de manera específica por el Decreto Legislativo N.° 1348, Código de Responsabilidad Penal del Adolescente (CRPA).

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Este régimen no parte de la impunidad, sino de una lógica socioeducativa y restaurativa, orientada a evitar la reincidencia y a reconducir el desarrollo psicosocial del menor.

El artículo 156, numeral 1, del CRPA establece que el adolescente que comete un hecho tipificado como delito solo puede ser sometido a medidas socioeducativas, que incluyen medidas no privativas de libertad —amonestación, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad y libertad restringida—, así como la internación en un centro juvenil, dependiendo de la gravedad del hecho.

Es decir, el sistema sí contempla medidas privativas de libertad, pero bajo parámetros distintos al régimen penitenciario adulto.

El test de proporcionalidad y el fracaso del populismo penal

El problema de la Ley N.° 32330 no radicaba únicamente en su dureza, sino en su ineficacia constitucional y empírica. Así lo reconoció el Tribunal Constitucional, al concluir que la norma no superaba el test de proporcionalidad.

En primer lugar, no era idónea, pues no se acreditó que juzgar adolescentes como adultos reduzca la criminalidad. En segundo lugar, no era necesaria, ya que existían alternativas menos lesivas, como la plena implementación del CRPA, aún deficitaria en muchas regiones del país.

Finalmente, no era proporcional en sentido estricto, dado que el sacrificio a los derechos fundamentales de los adolescentes resultaba claramente desmedido frente al beneficio alegado en términos de seguridad ciudadana.

Combatir la inseguridad es una obligación ineludible del Estado, pero hacerlo a costa de la Constitución, los tratados internacionales y los derechos de los adolescentes no solo es jurídicamente inadmisible, sino una estrategia condenada al fracaso.

La seguridad ciudadana no se construye debilitando el Estado constitucional de derecho, sino fortaleciéndolo.

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