El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente el pedido presentado por representantes del partido Acción Popular en contra de la Resolución N.º 745-2025-JNE, del 11 de diciembre de 2025, que declaró nulas las elecciones primarias efectuadas por dicha organización, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Generando resumen...
Mediante el referido recurso, el personero legal titular y el secretario general nacional y representante legal de Acción Popular alegaron, entre otros aspectos, afectaciones al debido proceso, al derecho a elegir y ser elegido, así como la vulneración del principio de legalidad.
Resolución del JNE es definitiva y tiene calidad de cosa juzgada
Al respecto, el JNE precisó que lo resuelto por el órgano colegiado tiene carácter definitivo y no puede ser revisado por otra vía, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la entidad electoral y el artículo 181 de la Constitución Política.
Recordó que la legislación vigente dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del organismo rector del sistema electoral en materia de elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, por lo que no son susceptibles de revisión ni procede contra ellas recurso o acción de garantía alguna.
“Por tales consideraciones, lo resuelto por este supremo tribunal electoral, mediante la Resolución N.º 745-2025-JNE, constituye cosa juzgada en materia electoral”, señala el Auto N.º 1 emitido por el colegiado.
En consecuencia, agrega, “resulta improcedente en esta sede el pedido de revisión o reevaluación de los pronunciamientos expedidos por este órgano electoral, independientemente de la denominación o sumilla que se le dé al escrito”.
Finalmente, el JNE indicó que, al no existir trámite pendiente, se dispone el archivo definitivo del expediente.
