El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), ente rector del sistema electoral, resolvió declarar nulas las elecciones primarias efectuadas por la organización política Acción Popular a fin de definir a sus candidatos para las Elecciones 2026, por presentar vicios sustanciales que vulneran los principios de democracia interna y el debido proceso.
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La decisión la adoptó mediante la Resolución N° 0745-2025-JNE, en la que se señala que se ha advertido que no existe coincidencia entre la relación de delegados declarados ganadores por el Comité Nacional Electoral (CNE) de la referida organización política y la lista de material electoral elaborada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Esta lista corresponde a las elecciones primarias efectuadas el pasado 30 de noviembre en las circunscripciones de Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali.
Se precisa que en las seis mesas de sufragio se incluyó a ciudadanos que no fueron elegidos en el proceso interno. “Esta situación evidencia que el 100% de las mesas presentaron un vicio sustancial relacionado con la conformación del cuerpo electoral, afectando la legitimidad y regularidad del proceso de democracia interna de la OP”, se remarca.
Elecciones 2026: vicios en la democracia interna
El Pleno del JNE afirma que debe tomarse en cuenta que la democracia interna constituye un principio fundacional del sistema de toda organización política, toda vez que garantiza que los procesos de selección de candidaturas se desarrollen bajo reglas objetivas, transparentes y participativas.
Este principio exige que las organizaciones políticas observen los principios constitucionales y normativos, así como los procedimientos previamente establecidos en sus normas internas.

Por ello, indica que resultaría incompatible con el deber constitucional del supremo tribunal electoral omitir un pronunciamiento sobre las impugnaciones y pedidos de nulidad presentados por diversos afiliados de Acción Popular, pues la administración de justicia electoral comprende, entre otros aspectos, fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de los procesos electorales.
Se precisa, además, que el sistema electoral —JNE, ONPE y RENIEC— debe asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En la resolución, el Pleno del JNE también señala que, si bien con este pronunciamiento se declara la nulidad de las elecciones primarias de Acción Popular, no resulta posible retrotraer dicho proceso electoral ni convocar a nuevas elecciones primarias.
Ello, debido a que se quebraría el hito del 7 de diciembre de 2025 (elecciones por delegados) y se pondría en riesgo el hito del 15 de diciembre, referido a la proclamación de resultados de las elecciones primarias.
Asimismo, advierte que convocar a nuevas elecciones internas quebrantaría el calendario oficial de las Elecciones Generales 2026, el cual cuenta con plazos perentorios y preclusivos.
Finalmente, en voto en minoría, los magistrados Martha Elizabeth Maisch Molina y Aarón Oyarce Yuzzelli señalaron que el eventual incumplimiento de requisitos legales o estatutarios por parte de la organización política debería ser evaluado durante la etapa de inscripción de listas de candidatos.
