Por Sandra Bellido Urquizo
¿Y AHORA QUÉ?… Cada semana parece surgir una nueva idea desde el gobierno que genera controversia, y esta vez no es la excepción. El pasado 17 de julio, el Ministerio de Defensa presentó el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 32251, el cual busca regular estrictamente el uso comercial y mediático de los símbolos patrios del Perú: la bandera, el escudo y el himno nacional.
Entre las principales disposiciones del reglamento se establece la prohibición del uso comercial de estos símbolos en etiquetas, envases, embalajes, campañas publicitarias y cualquier soporte asociado a productos o servicios, a menos que cumplan con estrictos parámetros establecidos. En otras palabras: no más banderas en camisetas, empaques o promociones, a menos que el Estado lo autorice.
La reacción no tardó en llegar. Gremios empresariales y Mypes, especialmente las del emporio comercial de Gamarra, han calificado la medida como perjudicial y desproporcionada.
Según estimaciones, las pérdidas podrían superar los 500 millones de soles solo en esta campaña de Fiestas Patrias, al restringirse el uso de motivos patrios en ropa, decoración y productos típicos de la temporada.
Pero eso no es todo. El reglamento también plantea medidas que han generado controversia en los sectores mediáticos. Obliga a los medios de comunicación a transmitir el himno nacional dos veces al día (a las 8:00 a. m. y 6:00 p. m.), en su versión oficial, con subtítulos y lenguaje de señas. El incumplimiento podría derivar en sanciones. Incluso medios estatales como el IRTP deberán emitirlo cuatro veces diarias.
Otra propuesta incluida en este anteproyecto es la modificación del diseño de las monedas y billetes, incorporando el escudo nacional al centro junto a las frases “Firme y feliz por la unión” y “República del Perú”.
El propio Banco Central de Reserva (BCRP) ha advertido que esta medida tendría un alto costo económico y logístico, lo que ha incrementado las críticas.
Por si fuera poco, el reglamento delega a las municipalidades la fiscalización del uso de los símbolos patrios en productos y actividades comerciales, otorgándoles la potestad de imponer multas, decomisos, clausuras e incluso iniciar procesos penales.

Símbolos patrios: «no se trata de imponer el civismo»
Ante la ola de cuestionamientos, el ministro de Defensa, Walter Astudillo, ha intentado calmar las aguas señalando que no se trata de imponer el civismo por decreto, sino de fomentarlo: “Lo que queremos es promover el amor a los símbolos patrios, la identidad nacional. Eso no se obliga, nace en la ciudadanía”.
Una declaración loable, pero que genera la gran pregunta: ¿Realmente prohibiendo el uso comercial de los símbolos patrios y obligando la transmisión del himno se fomentará el amor por el país?
Creemos que las verdaderas formas de construir identidad nacional y sentido patrio no pasarían por combatir la corrupción, reducir la inseguridad ciudadana y promover la justicia social. Mientras tanto, los comerciantes formales son quienes enfrentan las restricciones más severas.
Por último, no está de más recordar que el uso de los símbolos patrios ya está regulado. La Ley N.° 25017 y el Decreto Supremo N.° 003-2002-DE establecen claramente que:
• La bandera nacional no puede usarse como ropa, mantel o elemento degradante ni ser alterada.
• El escudo nacional debe usarse respetando su diseño oficial y simbología institucional.
• El himno nacional no puede ser modificado ni utilizado con fines comerciales en versiones alteradas.
En ese contexto, muchos se preguntan: ¿Estamos ante una verdadera necesidad normativa o simplemente ante otra medida simbólica que distrae de los verdaderos problemas del país?