El Ministerio de Energía y Minas (Minem) autorizó formalmente el inicio de las actividades de explotación minera de la primera etapa del proyecto Tía María, específicamente en el Tajo La Tapada, operado por Southern Perú Copper Corporation en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, región Arequipa.
El Ministerio de Energía y Minas oficializó la autorización para el inicio de las actividades de explotación minera en el Tajo La Tapada, correspondiente a la primera etapa del proyecto Tía María en Arequipa. La disposición, emitida mediante la Resolución Directoral N.º 0194-2026-MINEM/DGM, habilita a Southern Perú Copper Corporation a operar en el distrito de Cocachacra. La aprobación se otorgó tras validar requisitos técnicos como la propiedad del terreno, certificaciones arqueológicas y el Estudio de Impacto Ambiental vigente. Asimismo, la autoridad determinó que no corresponde la aplicación de consulta previa al no identificarse pueblos originarios en el área de influencia directa.
- El Minem autorizó formalmente el inicio de explotación en el Tajo La Tapada tras verificar el cumplimiento del Reglamento de Procedimientos Mineros.
- Southern Perú acreditó la propiedad del terreno superficial, certificaciones arqueológicas y la conformidad ambiental otorgada por Senace.
- La autoridad descartó la necesidad de consulta previa basándose en el Convenio 169 de la OIT y la ausencia de pueblos indígenas en la zona.
- La empresa queda obligada a cumplir estrictamente con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y sus compromisos ambientales.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Directoral N.º 0194-2026-MINEM/DGM, emitida el 17 de abril, en la que se aprueba el inicio de operaciones tras verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Procedimientos Mineros.
Con ello, la empresa queda habilitada para iniciar esta fase clave del proyecto extractivo.
Tía María: cumplimiento de requisitos técnicos y ambientales
De acuerdo con el documento, la compañía presentó la documentación técnica exigida, entre ella la acreditación de propiedad del terreno superficial, el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la certificación ambiental correspondiente.

Este último requisito se sustenta en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la conformidad otorgada por el Senace en 2018 al primer Informe Técnico Sustentado del proyecto.
En relación con la consulta previa, el Minem determinó que no corresponde su aplicación, al no identificarse presencia de pueblos indígenas u originarios en el área de influencia directa del proyecto. Esta decisión se basa en lo establecido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley N.º 29785.
Finalmente, la autorización establece que la empresa deberá cumplir estrictamente con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, así como con todos los compromisos asumidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental, durante el desarrollo de esta etapa de explotación en uno de los proyectos mineros más relevantes del sur del país.
