Los trabajadores del régimen laboral privado se preparan para recibir la gratificación por Fiestas Patrias, un beneficio que las empresas deberán depositar como máximo hasta el 15 de julio. Aunque, por regla general, equivale a una remuneración mensual, el importe final puede variar según el tiempo laborado y otros ingresos percibidos durante el primer semestre del año.
Los trabajadores del régimen privado recibirán la gratificación de julio 2026 con plazo máximo de depósito hasta el 15 de dicho mes. El monto se calcula según la remuneración al 30 de junio y el tiempo laborado durante el primer semestre del año. Conceptos como comisiones y horas extras se integran al cálculo si fueron percibidos al menos tres veces en el periodo. Además, el beneficio incluye una bonificación extraordinaria del 9% o 6.75% y está exento de descuentos previsionales.
- El plazo máximo para el depósito de la gratificación por Fiestas Patrias es el 15 de julio de 2026.
- Ingresos adicionales como horas extras y comisiones se suman si se percibieron al menos tres veces en el semestre.
- El pago incluye una bonificación del 9% para afiliados a EsSalud o del 6.75% para quienes cuentan con EPS.
- Las multas por incumplimiento en el pago pueden llegar hasta los S/ 143,660 dependiendo del tamaño de la empresa y trabajadores afectados.
Bonificaciones, comisiones y horas extras pueden elevar el pago
El especialista en derecho laboral y socio del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, explicó que el cálculo de la gratificación se realiza tomando como referencia la remuneración habitual del trabajador al 30 de junio y el período efectivamente laborado entre enero y junio.
Quienes trabajaron durante los seis meses completos tienen derecho a recibir una remuneración íntegra, mientras que aquellos con más de un mes de servicios, pero menos de un semestre, percibirán un monto proporcional al tiempo trabajado.
El beneficio también puede incrementarse cuando el trabajador recibió ingresos remunerativos adicionales, como bonos, comisiones u horas extras. Para que estos conceptos sean considerados, deben haberse percibido al menos en tres oportunidades durante el semestre. En ese caso, se calcula un promedio que se incorpora al monto de la gratificación.
En el caso de quienes perciben remuneraciones variables, el cálculo se basa en el promedio de los ingresos obtenidos entre enero y junio. En cambio, conceptos como utilidades, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo o gratificaciones extraordinarias otorgadas de forma voluntaria no forman parte de la base de cálculo.
Beneficio no tiene descuentos previsionales, pero puede estar sujeto al Impuesto a la Renta
La gratificación se entrega sin descuentos por aportes a la AFP, ONP ni EsSalud. Además, el empleador debe otorgar una bonificación extraordinaria equivalente al 9 % del monto de la gratificación, correspondiente al aporte que normalmente realiza a EsSalud. Para los trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), ese porcentaje es de 6,75 %.
Sin embargo, el pago sí podría estar sujeto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, dependiendo del nivel de ingresos acumulados por el trabajador durante el año.
Asimismo, EY Perú recordó que las empresas tienen plazo hasta el 15 de julio para efectuar el depósito de la gratificación. En caso de incumplimiento, incurrirán en una infracción grave en materia laboral y podrían recibir multas que van desde S/ 8.635 hasta S/ 143.660, según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. A ello se suma la obligación de pagar los intereses legales generados por el retraso.
