Con la llegada del 2026, muchos peruanos podrán acceder a un periodo extendido de descanso tras las celebraciones de Año Nuevo. Esta disposición, aprobada por el Ejecutivo, busca facilitar la organización de actividades familiares y fomentar el turismo interno durante los primeros días del año.
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Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM, el viernes 2 de enero de 2026 fue declarado día no laborable para los trabajadores del sector público, inmediatamente después del feriado nacional del jueves 1 de enero. Esta combinación permitirá conformar un fin de semana largo que se extenderá hasta el sábado 3 y domingo 4 de enero.
¿Feriado o día no laborable?
Aunque el descanso se prolonga, es importante precisar que el 2 de enero no es feriado, sino un día no laborable, lo que implica diferencias legales y laborales. En el caso del sector público, los trabajadores gozarán del descanso con pago regular, pero deberán compensar las horas no trabajadas en la forma que determine cada entidad del Estado.

Una situación similar ya se había aplicado durante las fiestas navideñas de 2025, cuando el viernes 26 de diciembre también fue considerado día no laborable para el sector público, permitiendo un descanso extendido.
En contraste, para el sector privado, la aplicación del día no laborable no es obligatoria. Las empresas pueden acogerse a la medida siempre que exista un acuerdo con sus trabajadores sobre cómo y cuándo se compensarán las horas. Si no se llega a un consenso, el viernes 2 de enero se laborará con normalidad.
¿Quiénes accederán al descanso?
El beneficio está dirigido principalmente a los trabajadores del sector público, quienes mantendrán su remuneración habitual sin recibir pagos adicionales ni bonificaciones, ya que no se trata de un feriado. No obstante, las instituciones deberán garantizar la continuidad de servicios esenciales como salud, seguridad, transporte, telecomunicaciones, electricidad y agua.
Pago por trabajar en feriados y días no laborables
La normativa vigente establece claras diferencias entre feriados y días no laborables. De acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 713, quienes trabajen durante un feriado oficial —como el 1 de enero— tienen derecho a recibir su pago diario más una sobretasa equivalente al 100 % de su remuneración, salvo que se les otorgue un descanso sustitutorio.
En cambio, si se trabaja en un día no laborable, no corresponde pago adicional, ya que la jornada se considera regular. En estos casos, únicamente se reprograman las horas de trabajo, previo acuerdo entre empleador y trabajador.
De esta manera, el inicio del 2026 llegará con un descanso prolongado para algunos sectores, pero con reglas claras sobre compensaciones y remuneraciones.
