Serenos armados. El Pleno del Congreso de la República aprobó este jueves 10 de abril la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de armas de electrochoque, aerosoles de defensa personal y esposas de seguridad por parte de los agentes de serenazgo.
Esta herramienta no letal se suma a los mecanismos de defensa que podrán emplear los serenos en situaciones de riesgo, siempre y cuando estén debidamente capacitados y cuenten con autorización.
La medida fue respaldada con 88 votos a favor, cinco en contra y ninguna abstención, y busca atender la creciente ola de criminalidad que afecta a diversas regiones del país. El dictamen aprobado modifica la Ley N.º 31297, que regula el servicio de Serenazgo Municipal, y fue exonerado de segunda votación, por lo que ya fue remitido al Ejecutivo para su promulgación.
Durante el debate en el Congreso, la presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, Adriana Tudela Gutiérrez, señaló que esta incorporación permitirá a los serenos actuar con mayor eficacia y seguridad, brindando un mejor servicio a la ciudadanía. “Esta medida fortalece el rol del serenazgo, que muchas veces es el primero en llegar al lugar de los hechos, incluso antes que la Policía Nacional”, indicó.
Por su parte, el congresista Diego Bazán (Renovación Popular) recalcó que el sereno muchas veces enfrenta situaciones de peligro sin estar adecuadamente protegido. “Esta ley le da una herramienta clave, sin que represente un riesgo mortal para los ciudadanos”, sostuvo.
En tanto, la legisladora Ana Zegarra Saboya, presidenta de la Comisión de Descentralización, destacó que el uso de estas armas estará condicionado a una formación especializada, que incluirá entrenamientos prácticos, simuladores y ejercicios con polígonos.
Serenos: evaluarán implementación de cámaras corporales
Adicionalmente, el dictamen propone que el Ministerio del Interior evalúe la implementación de cámaras corporales en los uniformes de los serenos, con el fin de garantizar transparencia durante las intervenciones.
Esta iniciativa también exigirá al Ejecutivo adecuar el reglamento vigente en un plazo máximo de 60 días calendario, con el aval del titular del sector Interior. Una disposición complementaria, establece que los serenos no serán responsables penalmente si, en el ejercicio de sus funciones y actuando bajo legítima defensa, causan daño con estas armas no letales.