Mediante el Decreto Supremo N.° 019-2025-IN, el presidente José Jerí aprobó una actualización de los lineamientos que regulan los servicios que pueden desempeñar los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) fuera de su horario habitual. La norma establece con mayor precisión qué actividades pueden realizar los agentes durante sus días de descanso, vacaciones o permisos especiales.
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La modificación amplía el alcance de los conocidos “servicios policiales extraordinarios”, que permiten asignar efectivos a tareas específicas bajo convenios formales y con supervisión de la institución. Entre las nuevas funciones autorizadas se incorpora la seguridad en el traslado de dinero y valores, actividad realizada por empresas de vigilancia privada que ahora podrá contar con apoyo policial complementario.
Motivos que sustentan la ampliación de funciones
El Ejecutivo argumentó que la regulación vigente restringía la capacidad operativa de la Policía en sectores sensibles de la economía. En el documento se expone que la norma actual “limita la capacidad de la PNP para desplegar acciones preventivas y disuasivas en sectores críticos de la economía nacional”, señalando además —según se narra en la exposición de motivos— que ello genera vacíos frente a posibles actos delictivos contra bienes de alto riesgo.
Nuevas situaciones que permiten asignar servicios extraordinarios
Con la reciente modificación, quedan establecidas nueve circunstancias en las que se podrá designar a policías que se encuentren de franco, vacaciones o permiso, para cumplir servicios extraordinarios:
- Brindar seguridad perimetral en espectáculos públicos artísticos, deportivos o culturales cuya afluencia represente un riesgo para el orden o la integridad de los asistentes.
- Reforzar la vigilancia exterior en instituciones educativas.
- Custodiar instalaciones bancarias y otros espacios del sistema financiero.
- Proteger de manera externa infraestructuras estratégicas vinculadas a la extracción y transporte de recursos naturales.
- Atender requerimientos adicionales de gobiernos regionales y municipalidades en labores de patrullaje conjunto o en apoyo a entidades públicas o privadas que operan por encargo del Estado.
- Realizar el traslado seguro de armas de fuego y explosivos destinados al uso civil.
- Resguardar el interior y exterior de locales abiertos al público cuando la afluencia pueda poner en riesgo la seguridad. En estos casos, se exige que la PNP emita un informe favorable previo y que el solicitante presente datos sustentados de afluencia diaria, semanal y mensual.
- Proteger a jueces y fiscales del Poder Judicial y el Ministerio Público, según la naturaleza de los casos que puedan implicar riesgos para su vida o integridad. También requiere informe policial previo y justificación detallada.
- Apoyar en la seguridad del transporte de dinero y valores, en coordinación con empresas de seguridad privada autorizadas.
