La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) del Perú ordenó al Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado en un proceso laboral contra la SEAL, tras determinar que se vulneró el derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional anuló una sentencia en un proceso laboral contra la empresa SEAL en Arequipa y ordenó la emisión de un nuevo fallo debidamente fundamentado. La decisión responde a la demanda de Sheyna Tejada Amado, quien alegó irregularidades en el cálculo de su deuda laboral en comparación con otros excompañeros de cargo similar. El colegiado determinó que se vulneró el derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales al no existir una justificación sólida para los montos fijados. Ahora, el Primer Juzgado de Trabajo de Arequipa deberá emitir un pronunciamiento que cumpla con los estándares constitucionales de igualdad y debida motivación.
- El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda por vulneración al derecho a la motivación de resoluciones judiciales.
- Se detectó un posible trato desigual en el cálculo de beneficios laborales respecto a otros trabajadores con el mismo puesto en SEAL.
- Fueron anuladas las resoluciones emitidas en 2017 y 2018 que fijaban el monto de la deuda laboral de la demandante.
- La sentencia ordena al Poder Judicial de Arequipa emitir un nuevo fallo con una justificación cualificada y coherente.
La decisión se adoptó luego de declarar fundada la demanda presentada por Sheyna Candy Tejada Amado, quien cuestionó el cálculo del monto de la deuda laboral que debía pagar su empleadora, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S. A..
TC advierte falta de sustento y posible trato desigual
Según la Sala del TC, la argumentación del juzgado no fue lo suficientemente sólida para justificar el monto fijado, especialmente al considerar que otros tres excompañeros de trabajo de la demandante, que desempeñaban el mismo cargo, recibieron montos distintos en sus respectivos procesos.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución evaluó aspectos clave como el posible tratamiento discriminatorio en materia remunerativa, el derecho a la igualdad y la exigencia de una debida motivación en las decisiones judiciales, concluyendo que el fallo original no cumplía con los estándares constitucionales.
Por ello, el Tribunal declaró nulas la Resolución 12 (Sentencia 234-2017, del 17 de octubre de 2017) y la Sentencia de Vista 170-2018-3SL (del 31 de enero de 2018), ordenando que el Primer Juzgado de Trabajo emita un nuevo pronunciamiento con una justificación cualificada.
La sentencia, correspondiente al expediente N.° 04852-2023-PA/TC, lleva las firmas de los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), César Ochoa Cardich, Gustavo Gutiérrez Ticse (con voto singular) y Pedro Hernández Chávez, quien fue convocado para dirimir la controversia.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional reafirma la obligación de los jueces de emitir resoluciones debidamente motivadas, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de las partes en los procesos judiciales.
