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Arequipa: 15 de agosto será día cívico no laborable solo en la provincia por su 486 aniversario

Arequipa: 15 de agosto será día cívico no laborable solo en la provincia por su aniversario
Arequipa: 15 de agosto será día cívico no laborable solo en la provincia por su aniversario

El 15 de agosto de 2026 será Día Cívico No Laborable únicamente en la provincia de Arequipa, con motivo de la celebración del aniversario de la fundación de la ciudad. La medida alcanza tanto a trabajadores del sector público como del sector privado, según informó la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

El 15 de agosto de 2026 ha sido declarado como Día Cívico No Laborable únicamente en la provincia de Arequipa por el 486 aniversario de su fundación. Esta disposición, basada en la Ley N.° 24875, rige para trabajadores de los sectores público y privado dentro de la jurisdicción provincial. La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo precisó que el descanso se hará efectivo el mismo sábado y no se trasladará al lunes 17 de agosto. En el sector público, las horas no laboradas no requerirán compensación posterior, mientras que en el sector privado se aplicarán las normas vigentes para feriados.

  • La medida es exclusiva para la provincia de Arequipa y no tiene alcance regional ni nacional.
  • El descanso corresponde al sábado 15 de agosto de 2026 y no habrá traslado de la fecha al lunes siguiente.
  • Los trabajadores del sector público recibirán remuneración sin obligación de recuperar las horas no laboradas.
  • En el sector privado, quienes trabajen en dicha fecha se sujetarán a las disposiciones legales para el trabajo en días feriados.
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La disposición se encuentra establecida en el artículo 8 de la Ley N.° 24875, que declara día cívico no laborable el 15 de agosto de cada año en la provincia de Arequipa.

Esta norma se aplica en concordancia con el artículo 5 de la Ley N.° 29744 y las disposiciones sobre descansos remunerados contempladas en el Decreto Legislativo N.° 713 y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 012-92-TR.

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Descanso será el mismo sábado 15 de agosto y no se trasladará al lunes 17

Una de las principales precisiones realizadas por la autoridad laboral es que el descanso no será trasladado al lunes 17 de agosto. Esto se debe a que en 2026 el 15 de agosto cae sábado y la norma establece expresamente esa fecha como día cívico no laborable dentro del ámbito de la provincia de Arequipa.

Por ello, el descanso corresponde al sábado 15 de agosto, sin que exista disposición que permita trasladarlo al lunes siguiente. La medida tampoco tiene alcance regional ni nacional, por lo que su aplicación se limita exclusivamente a los trabajadores comprendidos dentro de la provincia de Arequipa.

En el sector público, el descanso será remunerado y no generará la obligación de compensar posteriormente las horas que hubieran correspondido a la jornada laboral de esa fecha.

En el caso del sector privado, los trabajadores que laboren el sábado 15 de agosto deberán sujetarse a las disposiciones correspondientes al trabajo realizado durante un día feriado o descanso con protección legal, de acuerdo con el régimen laboral que les resulte aplicable.

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La Gerencia Regional de Trabajo exhortó a empleadores y trabajadores a tomar en cuenta estas disposiciones para evitar confusiones respecto a la aplicación del descanso cívico por el aniversario de Arequipa, cuya celebración central se desarrolla cada 15 de agosto.

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