Por: Omar J. Candia Aguilar ocandia@unsa.edu.pe
Apunte Jurídico…El poder la Fiscal de la Nación… Varias son la forma de gobernar un estado, no queda duda que la democracia es la menos mala. La democracia es imperfecta, pero perfectible. No hay democracia, cuando se niega la participación, o cuando no se reconoce la diversidad; por ello, es innegable que el fundamento filosófico de la democracia sea la pluralidad.
Quienes se encargan de organizar la democracia y canalizar la participación de los ciudadanos, son los partidos políticos. Son los partidos políticos las organizaciones que expresan el pluralismo democrático.
Nuestra endeble democracia no ha logrado constituir un verdadero sistema de partidos políticos, un bipartidismo o un multipartidismo, como existen en las democracias maduras; por el contrario, tenemos un desorden en la participación política que ha generado que más de 40 partidos tengan inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, listas para participar en las próximas elecciones generales, regionales y municipales.
Organizar nuestro sistema de partidos políticos es una tarea pendiente, no sólo de los políticos que tienen militancia partidaria, sino de todos los ciudadanos.
Si revisamos nuestra historia republicana, nos podemos percatar que hemos sido gobernados, en varias oportunidades, por dictaduras militares y civiles, con escenarios traumáticos que representan vulneración a los derechos fundamentales y abusos desmedidos de poder, que generaron control de los poderes del estado y una represión a quienes alzaban su voz de protesta.
Estos hechos motivaron, que el legislador, con la finalidad de resguardar la institucionalidad democrática, incorpore en la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, el artículo 14, que da potestad a la Corte Suprema de la República a declarar la ilegalidad de los partidos políticos cuando exista “conducta democrática.
Instituyendo que los sujetos legitimados son el Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, estipulando, en síntesis, las siguientes causales: i) vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales.
ii) apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera; y, iii) apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.
Este poder, que puede parecer necesario en contextos de amenazas reales al orden democrático, abre la puerta a graves riesgos de abuso y subjetividades.
Recientemente hemos observado que la Fiscal de la Nación ha iniciado diligencias contra dos partidos políticos con la finalidad de cancelar su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, al margen de nuestra apreciación personal, de estar de acuerdo o en desacuerdo con sus principios y praxis política (de estos partidos).

Lo cierto es que el actuar de la Fiscal de la Nación es cuestionable porque rebasa los límites del control de legalidad, convirtiendo su actuar en un riesgo para la participación de las organizaciones políticas, y afectando el derecho de los ciudadanos de organizarse a través de los partidos políticos y de participación política.
Fiscal de la Nación: posible uso político para eliminar opositores
Las facultades establecidas en el artículo 14 de la referida Ley N° 28094, genera interrogantes sobre qué se entiende exactamente por «conducta antidemocrática». El riesgo reside en la subjetividad de la interpretación que la Fiscal de la Nación pueda hacer de estos términos, generando la posibilidad de un uso político del poder para eliminar a opositores.
El artículo 14 establece que un partido político podrá ser disuelto si sus actividades son «contrarias a los principios democráticos».
Aunque se proporciona una lista de ejemplos de conductas que pueden ser consideradas como vulneración de estos principios, la definición sigue siendo lo suficientemente amplia y ambigua como para que se puedan incluir otras acciones o ideologías que no constituyen necesariamente una amenaza directa a la democracia.
Esta falta de precisión en la ley deja espacio para interpretaciones que podrían ser empleadas para eliminar de forma arbitraria a partidos que, aunque cuestionables desde un punto de vista político, no infringen los principios democráticos fundamentales.
Esta flexibilidad de interpretación resulta peligrosa, ya que otorga a las autoridades un margen para eliminar a la oposición política bajo la etiqueta de «antidemocracia» sin tener que demostrar pruebas concretas de delitos o amenazas reales.
Por ello, consideramos que el artículo 14 de la Ley N° 28094 debe ser revisada, el costo de tener esta norma en el sistema jurídico es un riesgo latente para nuestra democracia. Siempre será preferible que el elector sea libre de optar por el partido y el candidato de su agrado, y con el que se sienta representado.