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APUNTE JURÍDICO…Las Sombras del Estado en los Procesos contra Castillo Y Chávez

APUNTE JURÍDICO...Las Sombras del Estado en los Procesos contra Castillo Y Chávez, artículo de opinión de Omar Candia.
APUNTE JURÍDICO...Las Sombras del Estado en los Procesos contra Castillo Y Chávez, artículo de opinión de Omar Candia.

Por: Omar J. Candia Aguilar
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Apunte JurídicoLa crisis institucional que atraviesa el Perú ha dejado una estela de decisiones estatales que, lejos de reforzar la confianza en el sistema de justicia, han sembrado dudas sobre su independencia y respeto a las garantías fundamentales.

Los casos de Pedro Castillo y Betssy Chávez —cargados de confrontación política, interpretaciones forzadas del derecho penal y reacciones estatales poco equilibradas— ilustran cómo la frontera entre justicia y responsabilidad política puede difuminarse peligrosamente

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La respuesta del Estado en este caso es harto cuestionable, no sólo por el tratamiento legal –que explicaremos más adelante–, sino también por la respuesta diplomática. Un Estado respetuoso de los tratados internacionales no los incumple; por el contrario, los respeta, así no nos guste o nos disguste las consecuencias de su cumplimiento.

Los tratados internacionales obligan a los estados a ceder parte de su soberanía en determinados temas con la finalidad de cautelar derechos, libertades, proteger a los seres humanos, etc.

En el caso Betssy Chávez, al amparo de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, artículos V, IX y XI, el Estado peruano debió emitir el salvoconducto; sin embargo, prefirió realizar consultas innecesarias no previstas en la Convención. Debemos entender esta conducta como una renuencia a cumplir un tratado, que va a generar consecuencias al Estado peruano.

Prisión preventiva en juicio oral: un uso indebido del derecho penal

En relación con el tratamiento legal, recientemente se ha dictado prisión preventiva contra Betssy Chávez, a pesar de que el Estado mexicano le concedió el derecho de asilo político. Pero lo más discutible es que nos encontramos en etapa de juicio oral, a puertas de que se dicte sentencia.

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APUNTE JURÍDICO...Las Sombras del Estado en los Procesos contra Castillo Y Chávez, artículo de opinión de Omar Candia.
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Desde nuestra perspectiva, no se puede dictar prisión preventiva en etapa de juicio oral. Este requerimiento —se interpreta— se solicita en la etapa de investigación preparatoria y en el control de acusación; menos aún pueden utilizarse las pruebas actuadas en juicio para sustentar el requerimiento de prisión preventiva. Se debe entender que la ley que coacte la libertad debe interpretarse restrictivamente.

Asimismo, queda claro que la conducta realizada por Pedro Castillo y los demás imputados es cuestionable, porque se evidencia una infracción a la Constitución y un desprecio por la institucionalidad democrática, que obviamente genera responsabilidades que se encuentran en el mismo texto fundamental y en la ley, entre ellas, la vacancia presidencial que, en este caso, fue muy mal hecha.

Empero, la conducta atribuida, el marco fáctico que primigeniamente se les atribuyó, no cumple con las exigencias típicas para el delito de rebelión. Así lo han manifestado destacados juristas, entre ellos Eugenio Raúl Zaffaroni, Manuel Cancio, Hurtado Pozzo, entre otros. De la misma forma, la propia Corte Suprema, en el Auto de Vista N° 13-2014 (10 de agosto de 2017), ha precisado los elementos constitutivos del tipo penal, que permiten inferir que Pedro Castillo no cometió el delito de rebelión.

Frente a esta situación jurídica, el Tribunal de juzgamiento ha procedido a la desvinculación, añadiendo el delito de conspiración para la rebelión, previsto en el artículo 349 del Código Penal:

“El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar”.

En puridad, consideramos que tampoco existe delito de conspiración para la rebelión; sin embargo, todo parece indicar que la desvinculación tiene un propósito, y que este 26 de noviembre, Pedro Castillo y Betssy Chávez serán sentenciados por el delito adicionado por el Tribunal de juzgamiento.

Conclusión: un peligroso precedente para la democracia

En suma, los casos de Castillo y Chávez revelan una peligrosa deriva: un Estado que adopta decisiones cuestionables, desbalanceadas y poco compatibles con las garantías constitucionales. Si se normaliza esta tendencia, el derecho penal dejará de ser la última ratio para convertirse en la herramienta preferida de la política.

Y ese, para cualquier democracia, es el camino más corto hacia la arbitrariedad.

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