Por: Omar J. Candia Aguilar
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Apunte Jurídico… La vacancia presidencial del 7 de diciembre de 2022 ha generado un intenso debate jurídico acerca de la validez del procedimiento seguido por el Congreso y las implicancias penales que podrían derivarse de él.
A raíz de estos hechos, el expresidente Pedro Castillo Terrones ha denunciado a un grupo de congresistas por abuso de autoridad y a la entonces vicepresidenta Dina Boluarte por aceptación ilegal de cargo. Para analizar la solidez de dichas denuncias, es imprescindible revisar el marco normativo aplicable y determinar si el Parlamento actuó dentro de los límites constitucionales.
De acuerdo con el Reglamento del Congreso de la República vigente en el tiempo para realizar una vacancia presidencial, art. 89-A, inciso c) “El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata”.
“Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos”.
El Reglamento del Congreso es una norma con rango de ley, y precisa justamente, que el pedido de vacancia debe debatirse entre el tercer y décimo día, con la finalidad que el presidente, sometido al proceso de vacancia, pueda preparar y ejercer su derecho de defensa.

Apunte Jurídico: la vacancia exprés y las vulneraciones al debido proceso parlamentario
El Reglamento, en relación al plazo, hace una excepción, cuando exista una voluntad superior a las cuatro quintas partes del número legal de Congresistas, la vacancia puede debatirse en un tiempo menor a tres días, incluso puede existir un debate y votación inmediata.
Los procedimientos parlamentarios no están exceptos del respeto a las garantías y derechos constitucionales que rigen para todos los procesos, entre ellos, el derecho de defensa, el derecho a un emplazamiento válido, el derecho a la asistencia por un letrado, etc.
Es decir, para la realización de la vacancia exprés se necesitaba que el ex presidente ejerciera su derecho de defensa, y una votación igual o superior 104 votos. Sin embargo, no se permitió el ejercicio del derecho de defensa, como tampoco se cumplió con el número de votos requeridos para una vacancia exprés, en razón de que sólo se llegó a los 101 votos.
Ciertamente, la conducta realizada por Pedro Castillo es cuestionable desde cualquier punto de vista y una grave infracción a la Constitución y al régimen democrático. Pero en un Estado Constitucional y de derecho se debe cumplir la Constitución y la Ley.
Nos queda claro que conforme al art. 46 de la Constitución “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes (…)”.
Vale decir, el ex presidente debió ser vacado, pero respetando los presupuestos exigido en la norma fundamental y en el Reglamento del Congreso. Recordemos además, que no existe la figura de la “vacancia por flagrancia” como ha mencionado el ex oficial del Congreso José Cevasco.
Bajo el principio de legalidad, no se puede implementar una causal de vacancia, ni un procedimiento, que previamente no estén en la Constitución, ni en la ley.
Qué las denuncias prosperen va a depender que el Ministerio Público cumpla con acreditar todas las exigencias típicas de ambos delitos (abuso de autoridad art. 376 CP y aceptación ilegal de cargo 381 del CP), además de la carga probatoria pertinente. Lo cierto, es que se observa, por decir lo menos, por parte de los cien Congresistas una infracción a la Constitución y al Reglamento del Congreso.
En suma, la validez constitucional del procedimiento seguido en la vacancia del 7 de diciembre de 2022 no es un asunto cerrado. El respeto del debido proceso parlamentario no es opcional: es un límite constitucional que, de ser vulnerado, puede generar no solo responsabilidad política, sino también eventualmente penal.
