Apunte Jurídico | Por años, la política peruana ha convivido con una figura constitucional utilizada con excesiva frecuencia y escasa responsabilidad institucional, la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral.
La figura de la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral ha sido utilizada frecuentemente en la política peruana como un instrumento de confrontación. Históricamente, este mecanismo se originó para casos de incapacidad mental y no como un juicio político basado en la ética del mandatario. La reciente reforma constitucional hacia el sistema bicameral introduce nuevos requisitos que exigen mayores niveles de consenso en ambas cámaras del Congreso. Con este modelo, la remoción de un presidente requerirá mayorías calificadas tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, buscando fortalecer la estabilidad institucional.
- La vacancia por incapacidad moral nació en 1839 referida a la salud mental y no a la valoración de la conducta política.
- El nuevo procedimiento exige el respaldo del 30 % de diputados para el pedido y el voto de dos tercios para su aprobación en dicha instancia.
- La propuesta de vacancia debe ser ratificada posteriormente por el Senado con una votación calificada de dos tercios de sus miembros.
- El sistema bicameral introduce filtros y contrapesos diseñados para evitar el uso arbitrario de esta figura constitucional.
Lo que originalmente debía constituir un mecanismo excepcional para enfrentar situaciones extremas terminó convirtiéndose, en la práctica, en un instrumento de confrontación política y de desestabilización gubernamental.
La Constitución Política de 1993 establece, en su artículo 113, las causales por las cuales puede declararse la vacancia del presidente de la República. Entre ellas se encuentra la denominada “permanente incapacidad moral o física”, fórmula que, durante los últimos años, ha sido objeto de interpretaciones amplias y ambiguas por parte del Congreso.

La vacancia y su uso político en los últimos años
Bastaba la pérdida de respaldo político, un escándalo mediático o una coyuntura adversa para que desde el Parlamento surgieran iniciativas orientadas a remover al jefe de Estado.
Así ocurrió en distintos episodios recientes de nuestra vida republicana, donde la vacancia dejó de ser una institución jurídica excepcional para convertirse en una herramienta de presión política permanente.
Sin embargo, pocas veces se recuerda que esta causal tiene un origen histórico muy distinto al uso que actualmente se le pretende dar. La figura aparece por primera vez en la Constitución de 1839 bajo la denominación de “perpetua imposibilidad moral”.
En aquel contexto, el término “moral” no estaba relacionado con la ética pública, la honestidad o la valoración subjetiva de la conducta política del gobernante. Se refería, en realidad, a una incapacidad mental o psíquica que impedía al presidente ejercer sus funciones.
Es decir, la institución nació para resolver supuestos de imposibilidad objetiva de gobierno y no para habilitar juicios políticos encubiertos.
El bicameralismo y los nuevos requisitos para la vacancia
La reciente reforma constitucional que reinstaura el sistema bicameral modifica de manera importante el procedimiento de vacancia presidencial y podría representar un freno frente a los excesos que caracterizaron al modelo unicameral. Aunque las causales permanecen inalterables, el nuevo diseño exige mayores niveles de consenso político.
Conforme al nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, el pedido de vacancia requiere el respaldo del 30 % del número legal de diputados. Para su admisión se necesita el voto favorable de al menos el 40 % de congresistas hábiles, y la aprobación de la propuesta de vacancia demanda una mayoría calificada equivalente a dos tercios del número legal de miembros de la Cámara.
Pero el aspecto más relevante es que la decisión ya no culmina en una sola cámara. La propuesta debe ser sustentada posteriormente ante el Senado, donde también se exige una votación calificada de dos tercios para declarar la vacancia presidencial.

Estabilidad institucional y límites democráticos
Este nuevo modelo obliga a construir acuerdos políticos sólidos en ambas cámaras, reduciendo la posibilidad de que una mayoría circunstancial o emocional pueda remover a un presidente de la República con facilidad. En términos institucionales, ello representa un avance importante para la estabilidad democrática y la gobernabilidad.
Naturalmente, ningún diseño constitucional garantiza por sí solo la madurez política. Las instituciones funcionan adecuadamente cuando quienes las integran comprenden sus límites y actúan con responsabilidad democrática. No obstante, el bicameralismo introduce filtros y contrapesos que dificultan el uso arbitrario de la vacancia presidencial.
Después de años de crisis política, confrontación entre poderes y presidentes removidos en medio de interpretaciones discutibles de la Constitución, el nuevo esquema parlamentario podría contribuir a recuperar algo que el país necesita con urgencia: “estabilidad institucional”.
Porque en democracia, la vacancia presidencial no debe ser un mecanismo de revancha política, sino una medida verdaderamente excepcional.
