Apunte Jurídico | Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional en los casos Vladimir Cerrón (STC 166/2026) y Nicanor Boluarte (STC 165/2026) han reabierto un debate que trasciende a sus protagonistas: ¿Cuál es el verdadero papel de la justicia constitucional en un Estado democrático de derecho?
Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional en los casos de Vladimir Cerrón y Nicanor Boluarte reabren el debate sobre el rol de la justicia constitucional frente al poder punitivo del Estado. El Tribunal precisa que su función no consiste en sustituir al juez penal, sino en verificar que el poder público respete los derechos fundamentales y las garantías constitucionales durante el proceso. En este contexto, se reafirma que la prisión preventiva es una medida excepcional que requiere una motivación rigurosa y no debe transformarse en una pena anticipada. Finalmente, se destaca que la imparcialidad judicial debe ser tanto una convicción interna como una percepción de objetividad proyectada hacia la sociedad.
- La justicia constitucional interviene para corregir a la justicia ordinaria únicamente cuando esta se aparta de los límites impuestos por la Constitución.
- El Tribunal Constitucional ratifica que la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional, provisional y variable que exige una motivación jurídica estricta.
- El derecho al juez imparcial implica una conducta del magistrado que excluya cualquier duda razonable sobre su objetividad e independencia.
- La Constitución se define como la norma suprema que limita el ejercicio del poder y garantiza los derechos fundamentales frente a cualquier autoridad pública.
La respuesta no debería depender de la simpatía o antipatía que despierten los involucrados, sino de la comprensión del lugar que ocupa la Constitución dentro del orden jurídico.
Con frecuencia se critica al Tribunal Constitucional cuando deja sin efecto resoluciones emitidas por jueces penales. Se afirma que invade competencias o que actúa como una “cuarta instancia“. Sin embargo, esa apreciación desconoce la naturaleza de la jurisdicción constitucional.
El Tribunal no sustituye al juez penal ni decide sobre la culpabilidad o inocencia de una persona. Su función consiste en verificar si, durante el proceso, el poder público ha respetado los derechos fundamentales y las garantías que la Constitución reconoce a toda persona.

Apunte Jurídico. La prisión preventiva y el respeto a la libertad personal
En el caso Vladimir Cerrón, el Tribunal recordó que la prisión preventiva constituye una medida cautelar excepcional, provisional y variable. Ello implica que no puede convertirse en una pena anticipada ni mantenerse cuando las circunstancias que la justificaron han desaparecido.
Asimismo, reafirmó la exigencia de una motivación especialmente rigurosa cuando las decisiones judiciales restringen el derecho fundamental a la libertad personal. Estas reglas no benefician únicamente a un procesado en particular; fortalecen las garantías que protegen a cualquier ciudadano frente al ejercicio del poder punitivo del Estado.
Por otro lado, en el caso Nicanor Boluarte, el Tribunal desarrolló el contenido constitucional del derecho al juez imparcial.
Recordó que la imparcialidad no solo debe existir en la convicción interna del magistrado, sino también proyectarse hacia la sociedad mediante una conducta que excluya cualquier duda razonable sobre su objetividad. La independencia judicial no solo debe ejercerse; también debe percibirse.
Ambos pronunciamientos ponen de relieve una idea fundamental: la justicia constitucional no está llamada a reemplazar a la justicia ordinaria, sino a corregirla cuando esta se aparta de los límites impuestos por la Constitución.
Su intervención no busca revisar pruebas ni reinterpretar los hechos del proceso penal; busca garantizar que el ejercicio de la potestad jurisdiccional se mantenga dentro del marco constitucional.
La Constitución como garantía frente al poder del Estado
En un Estado constitucional de derecho, la Constitución no representa una declaración retórica de principios.
Es la norma suprema que limita el ejercicio del poder, organiza las instituciones públicas y protege los derechos fundamentales frente a cualquier autoridad, incluso frente a los propios jueces. Precisamente por ello existe la justicia constitucional.
Las decisiones del Tribunal Constitucional pueden ser discutidas, criticadas e incluso cuestionadas desde la dogmática jurídica.
Ese debate es saludable en una democracia. Lo que no resulta compatible con un Estado constitucional es desconocer que toda actuación judicial está sometida al control de constitucionalidad cuando compromete derechos fundamentales.
En definitiva, la fortaleza de una democracia no se mide únicamente por la eficacia de sus instituciones para sancionar el delito, sino también por su capacidad para garantizar que esa potestad sancionadora se ejerza con estricto respeto a la Constitución. Allí radica, precisamente, la verdadera importancia de la justicia constitucional.
