Por: Omar J. Candia Aguilar/ ocandia@unsa.edu.pe
Apunte Jurídico…. La legitimidad de los partidos políticos no solo se mide por sus propuestas, respaldo ciudadano o trayectoria, sino, también, por el cumplimiento de los requisitos legales para su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
En los últimos años, diversos informes periodísticos, investigaciones fiscales y denuncias ciudadanas han revelado una preocupante práctica: “la falsificación de firmas para lograr el registro de organizaciones políticas”.
Esta conducta, lejos de ser una mera “irregularidad administrativa”, constituye una infracción grave al sistema democrático y un ilícito delito penal, según lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Recientemente, el jefe del Registro de Organizaciones Políticas del JNE, Felipe Paredes, reveló que hasta la fecha “se han presentado 40 denuncias contra agrupaciones políticas, de las cuales 30 ya fueron admitidas por el Ministerio Público y 10 están en proceso de calificación”.
Esta aseveración, nos permite fácilmente colegir, que para la realización de este hecho ilícito, se ha tenido que tener acceso a bases de datos, probablemente de RENIEC, para a través de la tecnología informática, copiar la información (datos personales y firma) a las fichas de inscripción partidaria.
Esta conducta, lejos de ser una mera “irregularidad administrativa”, constituye una afectación grave al sistema democrático y la realización de un acto delictivo, que debe ser materia de investigación.
Frente a esta grave denuncia, varias voces ciudadanas ha pedido que los partidos involucrados en la falsificación de firmas pierdan su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas o se declare la ilegalidad por conducta antidemocrática, lo que tiene mucho sentido común.
Sin embargo, esto no es posible, en razón que el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas Ley N° 28094, establece el procedimiento y las causales, y esta no se encuentra considerada. Asimismo, la Ley N° 32054, que modifica el artículo 105 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal.
El legislador ha precisado que las medidas aplicables a las personas jurídicas, entre ellas, disolución, clausura de locales, suspensión de actividades, otros, no se aplican a los partidos políticos, es decir los partidos políticos -en este extremo- como personas jurídicas no tienen responsabilidad.

Apunte Jurídico… Ministerio Público tiene que investigar casos de firmas falsas
Lo que tiene que investigar el representante del Ministerio Público es la responsabilidad penal, de quienes elaboraron estas firmas falsas, que sirvieron para la inscripción del partido político, este sucinto marco fáctico se subsume en el tipo penal establecido en el artículo 427 del Código Penal que sanciona la conducta.
«El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento».
Si se considera que las listas de adherentes presentadas para la inscripción de partidos son documentos oficiales, la inclusión de firmas falsas o adulteradas encaja perfectamente en esta figura penal.
Además, en muchos de estos casos, se utilizan medios tecnológicos para copiar, pegar o digitalizar firmas sin consentimiento, lo que podría constituir también un ilícito previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 30096 – Ley de Delitos Informáticos, que sanciona al que “mediante las tecnologías de la información o de la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral, (…)”.
Conforme a lo expuesto, existen mecanismos dados por el propio legislador que protege al partido político, que deben ser racionalmente modificados; no obstante, la sanción penal va ser individual, contra las personas que realizaron las conductas ilícitas (ilicitud penal).
Finalmente, debemos precisar que “si el sistema permite que partidos surjan desde el fraude, la democracia estará permanentemente en deuda con la verdad, la justicia y la legalidad”, contribuyendo aún más con la fragilidad del sistema político.