Por: Omar J. Candia Aguilar/ ocandia@unsa.edu.pe
Apunte Jurídico… En el marco del Estado Constitucional de Derecho que rige en el Perú, el derecho a la protesta constituye una manifestación legítima de la libertad de reunión y expresión. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 2, numeral 12 de la Constitución Política del Perú, el cual reconoce el derecho de toda persona a reunirse pacíficamente sin armas.
Es más, la misma Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 15 precisa que “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
Este reconocimiento tiene especial relevancia en una sociedad democrática, pues permite a los ciudadanos expresar públicamente su disconformidad frente a decisiones estatales, políticas públicas, o situaciones sociales y económicas que los afecten.
Sin embargo, como todos los derechos, el derecho a la protesta no es un derecho absoluto; máxime, cuando es la propia norma constitucional la que establece que “las reuniones en las plazas y vías públicas requieren un anuncio a la autoridad”.
La protesta de la minería informal, tiene como pretensión principal ampliar el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) más allá del 31 de diciembre de 2025. La actual normativa, la Ley N° 32213, establece el fin del proceso del Reinfo en junio de 2025 y con la única posibilidad de ampliación hasta diciembre de este año.
Asimismo, recordemos que el Ministerio de Energía y Minas excluyó más de 50,000 mineros del registro por inactividad o falta de documentación. Es poder ello, que una pretensión, que se suma a la anterior es que los excluidos del proceso sean reincorporados.
Quien tiene que resolver este problema es el ejecutivo, estableciendo una política pública con lineamientos claros que aborden este problema, que responda a las interrogantes ¿Qué hacemos con la minería informal? ¿Cómo la formalizamos? ¿Cómo incorporamos este sector importante dentro de la formalidad, con el pago de impuestos, y seguimiento a los insumos que utiliza este sector?.
El ejecutivo debe tener una visión clara del problema y de la solución, con objetivos detallados y un cronograma que permita medir los resultados. Es más, el Congreso tiene que legislar, bajo los lineamientos que le establezca el ejecutivo, o en su defecto, se debe delegar las facultades legislativas que permitan abordar el problema política, técnica y legislativamente.
Protesta y sus límites: mineros vienen protestando pero lo hace afectando los derechos de todos los peruanos
Este importante sector viene protestando, pero lo hace afectando los derechos de todos los peruanos que utilizamos las vías públicas. Bloquear las vías afecta el transporte de minerales, alimentos y pasajeros.
De acuerdo a una estimación de la Cámara Internacional de la Industria del Transporte aseguró que los bloqueos generan pérdidas diarias estimadas en S/ 280 millones solo en el sector transporte. Es decir, el bloqueo de vías nos empobrece. Pero no solo eso, genera responsabilidad penal. u
El límite del derecho a la protesta termina cuando se afecta los derechos de los ciudadanos que utilizan las vías, cuando utiliza la violencia causando grave daño a la propiedad pública, cuando se atenta contra la integridad física de las personas. Conforme lo establece el Código Penal en sus artículos 315 y siguientes, estas conductas pueden tener penas privativas de la libertad que vayan entre los seis y ocho años.
Gobernar en democracia es un desafío constante, porque se requiere respetar derecho y hacer cumplir la Constitución y la ley. El derecho a la protesta es un pilar esencial en cualquier sociedad democrática, pero debe ejercerse dentro de los límites legales.
El marco constitucional y penal vigente en el Perú busca un equilibrio entre el respeto a las libertades fundamentales y la protección del orden público, imponiendo sanciones penales cuando las manifestaciones exceden los límites de la legalidad y se convierten en vehículos para la comisión de delitos.