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APUNTE JURÍDICO | ¿Cuál es el límite del Tribunal Constitucional respecto a la determinación de la responsabilidad penal?

APUNTE JURÍDICO | ¿Cuál es el límite del Tribunal Constitucional respecto a la determinación de la responsabilidad penal?
APUNTE JURÍDICO | ¿Cuál es el límite del Tribunal Constitucional respecto a la determinación de la responsabilidad penal?

Apunte Jurídico | En un Estado constitucional de derecho, el Tribunal Constitucional (TC) es el máximo intérprete de la Constitución y el principal garante de la supremacía constitucional y de la protección de los derechos fundamentales.

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Como sostiene Luigi Ferrajoli, la democracia no se agota en la regla de la mayoría ni en la elección periódica de las autoridades; su verdadera legitimidad descansa en el respeto de los derechos fundamentales y en la vigencia efectiva del orden constitucional.

En los últimos meses, el Tribunal Constitucional ha emitido diversas sentencias en procesos de hábeas corpus promovidos contra resoluciones judiciales vinculadas a casos de alta connotación pública, como los de Keiko Fujimori, Vladimir Cerrón y Ollanta Humala.

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Estas decisiones han reavivado un debate que trasciende los casos concretos: ¿hasta dónde puede llegar el control constitucional sobre las decisiones de la justicia penal sin invadir las competencias propias del juez ordinario?

Apunte Jurídico: el control constitucional sobre las resoluciones judiciales

La respuesta exige distinguir dos cuestiones que con frecuencia suelen confundirse. La primera consiste en determinar si el Tribunal Constitucional puede revisar resoluciones judiciales dictadas dentro de un proceso penal. La segunda, mucho más trascendente, es establecer si esa revisión le permite pronunciarse sobre la responsabilidad penal del investigado o acusado.

¿Cuál es el límite del Tribunal Constitucional respecto a la determinación de la responsabilidad penal?
¿Cuál es el límite del Tribunal Constitucional respecto a la determinación de la responsabilidad penal?

Respecto de la primera interrogante, el artículo 9 del Código Procesal Constitucional no deja mayor espacio para la duda. Esta disposición establece que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera de manera manifiesta la libertad individual o la tutela procesal efectiva.

La norma no restringe expresamente su ámbito de aplicación a las sentencias condenatorias, sino que se refiere, en términos generales, a cualquier resolución judicial firme que produzca una afectación constitucionalmente relevante.

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Este aspecto resulta especialmente importante porque, durante varios años, la jurisprudencia constitucional sostuvo que determinadas resoluciones emitidas en cuadernos incidentales —como aquellas que resolvían excepciones procesales— no incidían directamente en la libertad personal y, por tanto, no podían ser objeto de control mediante hábeas corpus (Expedientes Nros. 04360-2024-PHC/TC, 02178-2023-PHC/TC, 01902-2021-PHC/TC y 02765-2011-PHC/TC, entre otros).

Sin embargo, la redacción del artículo 9 permite sostener que el control constitucional no depende de la naturaleza o denominación de la resolución judicial, sino de la existencia de una vulneración manifiesta de derechos fundamentales.

Bajo esta premisa, resulta jurídicamente posible cuestionar, mediante un proceso de hábeas corpus, resoluciones judiciales firmes emitidas en cuadernos incidentales, como ocurrió en los casos de Keiko Fujimori y Ollanta Humala.

¿Puede el TC determinar la responsabilidad penal?

La segunda cuestión plantea un problema distinto: ¿puede el Tribunal Constitucional revisar la tipificación penal o la subsunción de los hechos al tipo penal y, a partir de ello, determinar la responsabilidad penal de una persona?

Esta no es una interrogante reciente. Por el contrario, constituye uno de los temas más debatidos por la doctrina constitucional y procesal penal durante los últimos años.

Basta revisar las posiciones desarrolladas por profesores como César Landa y James Reátegui, entre otros, quienes han analizado los alcances del control constitucional sobre las decisiones de la jurisdicción penal y los límites que impone el principio de separación de funciones jurisdiccionales.

Desde nuestra perspectiva, la respuesta debe construirse a partir de la naturaleza y finalidad de la justicia constitucional. Como regla general, corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal establecer los hechos, valorar las pruebas, interpretar la ley penal y determinar la existencia o no de responsabilidad penal.

Admitir lo contrario supondría convertir al Tribunal Constitucional en una instancia adicional de revisión de las decisiones penales, desnaturalizando la función que la Constitución le ha asignado.

La justicia constitucional no fue concebida para sustituir al juez penal ni para convertirse en una última instancia revisora de los procesos penales. Su misión consiste en controlar la constitucionalidad de las actuaciones jurisdiccionales y garantizar que, en el ejercicio del ius puniendi del Estado, se respeten los derechos fundamentales y las garantías que integran el debido proceso.

La excepción que justifica la intervención del Tribunal Constitucional

Sin embargo, como ocurre con toda regla jurídica, existen excepciones. Tanto la Constitución como el Código Procesal Constitucional habilitan la intervención de la justicia constitucional cuando una resolución judicial firme vulnera de manera manifiesta un derecho fundamental.

En tales supuestos, el examen constitucional puede comprender la interpretación y aplicación del derecho penal, siempre que esta resulte manifiestamente arbitraria, irrazonable o incompatible con la Constitución y produzca una afectación directa de la libertad personal o del contenido esencial de otro derecho fundamental.

No se trata, por tanto, de que el Tribunal Constitucional sustituya al juez penal en la determinación de la culpabilidad o inocencia del procesado. Lo que corresponde a la justicia constitucional es verificar si el ejercicio de la potestad jurisdiccional penal ha respetado los límites que impone la Constitución y si la interpretación o aplicación del derecho penal ha sido compatible con los principios, derechos y garantías constitucionales.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional no está llamado a convertirse en un tribunal de casación penal ni en una última instancia encargada de revisar la responsabilidad criminal.

Su función consiste en preservar la supremacía de la Constitución y garantizar que ninguna decisión judicial, por legítima que sea su finalidad, vulnere los derechos fundamentales de las personas.

Solo cuando la interpretación o aplicación del derecho penal resulte manifiestamente arbitraria, irrazonable o incompatible con la Constitución, y ello comprometa la libertad personal o el contenido esencial de un derecho fundamental, el control constitucional no solo resulta legítimo, sino constitucionalmente exigible.

Esa es, precisamente, la línea que separa el control de constitucionalidad de una indebida sustitución de la jurisdicción penal.

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