Sala de Extinción de Dominio, decidió anular condena de 7 años de prisión a exalcalde de Arequipa, Alfredo Zegarra, por supuesto favorecimiento a G&R Arquitectos para elaboración de los planes de desarrollo de la ciudad. Con ello, exalcalde no tiene condena vigente que le impida postular a cargo público en elecciones de 2026.
Carlos Herrera
El exalcalde provincial de Arequipa, Alfredo Zegarra Tejada, por ahora, tiene el camino libre para postular a cualquier cargo público en las elecciones que se realizarán en el 2026. La habilitación de Zegarra Tejada, se debe a que el pasado 29 de octubre, la Sala de Extinción de Dominio de la Corte de Arequipa, decidió anular la sentencia que condenaba a 7 años de prisión a la exautoridad. En su lugar, dispuso que se le inicie un nuevo juicio oral.
Junto a Alfredo Zegarra, fue sentenciado el empresario español Juan Carlos García de los Reyes, quien era representante de la empresa G&R Arquitectos, a quien, según la tesis del Ministerio Público, supuestamente favoreció Zegarra, con la entrega de la buena pro para que elaborara los planes de desarrollo de la ciudad de Arequipa.
Prueba de ello sería, que antes de la entrega de la buena pro del proyecto, García de los Reyes, se habría reunido con el exalcalde.
Sala encontró incongruencias en fallo contra Alfredo Zegarra
En su resolución, los jueces superiores Erasmo Coaguila Chávez, Paola Venegas Saravia y Orlando Abril Paredes, explican que el fallo de primera instancia, que fue emitido por el magistrado Edy Leva, debe anularse porque se “carece de debida motivación.
Presenta una falta de motivación interna y externa y una indebida motivación en el procedimiento de la prueba indiciaria.
La debida motivación de las resoluciones judiciales es incondicional e incondicionable conforme lo prevé los artículos 1, 3, 44 y 139, inciso 5 de la Constitución.
Para la Sala, en el caso de Alfredo Zegarra, no está clara la argumentación en el punto donde se refiere que Zegarra tuvo reuniones y comunicaciones con Juan Carlos García de los Reyes, quien representaba a G&R Arquitectos, empresa que ganó el proceso para elaborar los planes de desarrollo de la ciudad.
Se indica, por ejemplo, que según la fiscalía, estas reuniones previas se acreditarían con las mismas declaraciones que dio García de los Reyes, en una entrevista en el programa Línea de Fuego, que se emitió el 29 de abril de 2011.
Allí afirmó que se comunicó vía correo electrónico con Zegarra. Sin embargo, ello fue negado en juicio por el empresario español, quien dijo que conoció al exalcalde luego que firmara el contrato con la municipalidad en 2012.
Al respecto, la Sala afirma que el juzgador de primera instancia no explica porque se debe dar más valor a la declaración que García de los Reyes dio en una entrevista realizada en 2011 y no a la declaración que se dio durante el juicio.
Otro punto que cuestiona es el referido a la reunión que se habría tenido en despacho de alcaldía el 11 de noviembre de 2011. Para la Sala no hay forma de tener certeza de que si se concretó la cita, teniendo en cuenta que los testigos dijeron no recordar si la misma se llevó a cabo.
También la Sala refiere que no hay claridad en el punto referido a la firma de la resolución del 19 de marzo de 2013, donde se amplía el plazo de ejecución de los planes de desarrollo a favor de G&R Arquitectos.
Según la defensa de Zegarra, la firma que obra en el documento no fue realizada por la exautoridad. Se trataría de una firma impresa que fue colocada en la resolución.
Ello no fue valorado por el juez de primera instancia, quien se centró en calificar la pericia que hizo Washington Gamarra Villegas, quien tenía una investigación por estafa.
Sobre ello, la Sala refiere que resulta “importante la exhibición física del citado oficio (ampliación de plazo) para verificar si a simple vista aquella firma (de Zegarra) era o no una impresión”.
Ante ello los jueces superiores, refirieron que “si bien en esta instancia se actuó la exhibición del oficio y la declaración pericial del perito Tito Homero Abanto Vera y Carmen Silvana Canaza Aguilar, respecto del Dictamen Pericial de Grafotecnia, de fecha 21 de marzo de dos mil veinticuatro, a efecto de no adelantar opinión, el Colegiado no se pronunciará al respecto”
“Más aún si se considera la existencia de cuestionamiento respecto de la apreciación de los demás indicios, que al estar imbricados entre sí, el análisis debe realizarse en forma conjunta”

Nuevo juicio contra Zegarra puede tardar
El abogado penalista, Aldo Ramos, señaló que el nuevo juicio que se le iniciará a Zegarra, puede llegar a tardar hasta dos años.
Ello se debe a que tras la resolución de la Sala, esta debe ser trasladada a Mesa de Partes de la Corte, la que deberá, en mérito a las indicaciones del fallo, destinar el caso a un nuevo juez especializado en base a la carga de casos.
Esta asignación recién se realizaría el próximo año, cuando ya se tengan conformados los nuevos juzgados.
“Lo que se tiene que tener en claro es que no hay plazos para realizar el nuevo juicio. Se hará la asignación y en base a la carga se establecerá fechas del nuevo juicio, el cual debido a la complejidad puede tardar, una vez iniciado, un mínimo de 6 meses”.
Es decir, que recién para 2026 se podría tener, en el mejor de los casos, una sentencia en este proceso. Se debe tener en cuenta, que sea cual fuera el fallo, este aún puede ser apelado e ir a una nueva Sala Penal. Ello le dejaría el camino abierto a Zegarra para poder postular en las elecciones de 2026.