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Arequipa: deniegan Ley Rospigliosi para exdirector de la PNP por caso “policías albañiles” y fijan juicio oral

Arequipa: deniegan Ley Rospigliosi para exdirector de la PNP por caso "policías albañiles" y fijan juicio oral
Arequipa: deniegan Ley Rospigliosi para exdirector de la PNP por caso "policías albañiles" y fijan juicio oral

El pedido de los acusados Víctor José Zanabria Angulo (exdirector de la Policía Nacional) y Rolando Andrés Rodríguez Bilbao (oficial PNP en retiro), para acogerse a la llamada Ley Rospigliosi (Ley N.° 32735) y que el proceso sea archivado por una eventual competencia del fuero militar policial, fue declarado improcedente por el Segundo Juzgado Penal Colegiado de Arequipa. Tras resolver este incidente, el tribunal dispuso que el proceso continúe en la justicia ordinaria.

El Segundo Juzgado Penal Colegiado de Arequipa declaró improcedente el pedido de Víctor José Zanabria Angulo y Rolando Andrés Rodríguez Bilbao para acogerse a la Ley Rospigliosi y archivar su proceso penal ordinario. El tribunal determinó que no se acreditó la existencia de coincidencia entre los hechos investigados en el fuero militar policial y los imputados en la vía civil. Debido a esta resolución, el caso continuará en la justicia ordinaria y se ratificaron las acusaciones vigentes contra ambos imputados. Finalmente, los magistrados programaron la audiencia virtual de instalación del juicio oral para el 9 de octubre de 2026.

  • El Segundo Juzgado Penal Colegiado de Arequipa desestimó la solicitud de acogerse a la Ley N.° 32735 presentada por el exdirector de la PNP Víctor Zanabria y el oficial en retiro Rolando Rodríguez.
  • El tribunal concluyó que no se demostró que los hechos procesados en la vía ordinaria sean los mismos investigados previamente en el fuero militar policial.
  • Víctor Zanabria afronta acusaciones por peculado doloso agravado (con alternativa de abuso de autoridad), colusión agravada y peculado doloso, vinculados a una donación de la empresa minera La Soledad.
  • La audiencia virtual para la instalación del juicio oral quedó fijada para el 9 de octubre de 2026 a las 8:15 a. m.
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Como consecuencia, los magistrados programaron la audiencia de instalación del juicio oral para el 9 de octubre de 2026, a las 8:15 a. m. La audiencia se desarrollará de manera virtual y las partes deberán conectarse puntualmente, manteniéndose los apercibimientos establecidos previamente en el auto de citación a juicio.

La decisión fue adoptada luego de que el colegiado recibiera información del fuero militar policial y las absoluciones presentadas por el Ministerio Público respecto de los pedidos formulados por ambos acusados. El tribunal concluyó que no se acreditó que los hechos por los que son procesados en la vía ordinaria sean los mismos que fueron investigados en la jurisdicción militar policial.

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Tribunal descarta pedido de Rodríguez Bilbao

En el caso de Rolando Andrés Rodríguez Bilbao, el Segundo Juzgado Penal Colegiado consideró que no existe documentación que permita establecer que haya sido investigado en el fuero militar policial por los hechos que actualmente son materia de acusación.

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La información remitida por la Fiscalía Superior Militar Policial del Sur, específicamente la Disposición Fiscal N.° 104-2022-FMP-FS.VS/FSA-02 y el Informe N.° 01-2026-TSMPS-SS, no menciona a Rodríguez Bilbao como investigado.

El Ministerio Público también se opuso a su pedido y sostuvo que no existe identidad objetiva ni subjetiva entre la investigación militar y el proceso penal ordinario. Por ello, el colegiado determinó que la solicitud debía ser declarada improcedente.

La Ley N.° 32735 establece que, cuando exista un proceso seguido en el fuero militar policial por los mismos hechos y sujetos, y no haya sentencia firme en la jurisdicción ordinaria, puede disponerse el archivamiento definitivo del proceso penal ordinario. Sin embargo, el tribunal señaló que esa condición no fue acreditada en este caso.

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Zanabria es procesado por tres delitos

Respecto de Víctor José Zanabria Angulo, quien cuando ocurrieron los hechos se desempeñaba como general PNP y jefe de la IX Macrepol Arequipa, el tribunal reconoció que sí existen antecedentes de una investigación en el fuero militar policial relacionada con hechos vinculados al actual proceso.

Sin embargo, el colegiado precisó que Zanabria no identificó con claridad qué hechos y delitos concretos fueron investigados en aquella jurisdicción. Esta precisión era necesaria para determinar si existe coincidencia con los hechos por los que actualmente enfrenta un proceso penal ordinario.

La investigación militar policial fue archivada al considerarse que no se había verificado la existencia de un delito de función comprendido dentro del Código Penal Militar Policial. Según el tribunal, ello no equivale a establecer que Zanabria careciera de responsabilidad penal respecto de los hechos que ahora son materia de juzgamiento.

Actualmente, el exjefe policial es acusado por tres delitos en concurso real: peculado doloso agravado por el hecho uno, con calificación alternativa de abuso de autoridad; colusión agravada por el hecho tres; y peculado doloso por el hecho cuatro. Los hechos están relacionados con la presunta apropiación de una donación realizada por la empresa minera La Soledad.

Juicio oral continuará en octubre

El colegiado concluyó que, al no haberse podido determinar que los hechos investigados en el fuero militar policial sean los mismos que forman parte de la acusación en la justicia ordinaria, correspondía declarar improcedentes ambos pedidos.

La decisión fue adoptada sin necesidad de una audiencia previa, conforme a lo previsto en la propia Ley N.° 32735. Con ello, el proceso retoma su trámite y se mantiene la acusación contra los procesados.

El Segundo Juzgado Penal Colegiado de Arequipa fijó la instalación del juicio oral para el viernes 9 de octubre de 2026, de 8:15 a 10:00 a. m., mediante una sala virtual. Las partes deberán conectarse oportunamente y permanecen vigentes los apercibimientos establecidos en el auto de citación a juicio oral.

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