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Tribunal Constitucional anula condena contra Ollanta Humala y ordena su inmediata libertad

Tribunal Constitucional anula condena contra Ollanta Humala y ordena su inmediata libertad.
Tribunal Constitucional anula condena contra Ollanta Humala y ordena su inmediata libertad.

En un fallo determinante, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor del exmandatario Ollanta Humala, disponiendo la anulación total del proceso penal en su contra por presunto lavado de activos agravado.

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La resolución alcanza las diligencias preliminares iniciadas en 2019, las resoluciones judiciales previas y la sentencia del 29 de abril de 2025 que le imponía 15 años de pena privativa de la libertad.

Los argumentos jurídicos del fallo y el voto en discordia

El pronunciamiento no fue unánime entre los siete miembros del pleno. Los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez sumaron cinco votos a favor de la medida, mientras que Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez votaron en contra y solicitaron que el recurso fuera desestimado.

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Tras el fallo, el TC dispuso que el Ministerio Público proceda con el archivo definitivo del caso y ordenó al juzgado correspondiente resolver la situación legal de Humala el mismo día en que sea notificado.

Para fundamentar su postura, la mayoría del Tribunal recordó un principio garantista esencial del derecho: «A nadie se le puede castigar por algo que, cuando lo hizo, todavía no era considerado delito».

En esa línea, los magistrados detallaron que los aportes de campaña observados (2006 y 2011) corresponden a una figura legal incorporada al Código Penal recién en noviembre de 2016, por lo que su aplicación retroactiva vulnera abiertamente la Constitución.

Asimismo, el TC concluyó que la acusación fiscal presentó inconsistencias de origen al no precisar la procedencia ilícita del dinero ni demostrar que el expresidente tuviera conocimiento de ello en aquel momento.

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Si bien los votos en discordia sostuvieron que tipificar los hechos es una tarea que le compete a la justicia ordinaria y no al TC, el colegiado determinó que se vulneraron los derechos fundamentales y la libertad personal del exjefe de Estado, ordenando el cierre definitivo del caso.

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