Apunte Jurídico| El drama que hoy conmueve a la opinión pública tiene dos rostros. De un lado, el dolor inconmensurable de los padres, hermanos y familiares de Lizeth Marzano, una joven deportista que perdió la vida en circunstancias trágicas.
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Ninguna palabra alcanza para describir la devastación que produce la muerte inesperada de una hija, de una hermana, de una persona con sueños y proyectos por delante.
Del otro lado, está Adrián Villar y su familia, quienes también atraviesan su propia tragedia, la angustia de enfrentar un proceso penal que podría significar la pérdida de la libertad y truncar la vida de un joven que recién comenzaba a construir su futuro.
Este doble drama humano no puede ser ignorado. Sin embargo, el Derecho Penal no está llamado a satisfacer emociones, sino a determinar responsabilidades conforme a categorías jurídicas precisas y a estándares probatorios rigurosos.
Y es aquí donde surge el debate central ¿estamos frente a un delito doloso —concretamente, dolo eventual— o ante un homicidio culposo?.
Dolo eventual o culpa: el núcleo del debate jurídico
Para responder, debemos formular la pregunta esencial ¿Adrián Villar quería causar la muerte de Lizeth Marzano? La respuesta, desde una perspectiva objetiva, es evidente, no existe elemento alguno que permita afirmar que el investigado tuvo la intención directa de acabar con la vida de la víctima. Sobre este punto no debería existir discusión alguna.
En la dogmática penal distinguimos entre dolo eventual, culpa consciente y culpa. El dolo eventual se configura cuando el autor, si bien no persigue directamente el resultado, prevé su producción como probable y, aun así, decide actuar aceptando ese resultado.
Es decir, asume el riesgo y se muestra indiferente frente a la eventual producción del daño. En cambio, en la culpa consciente el sujeto también prevé el resultado, pero confía en que no ocurrirá; actúa imprudentemente, pero no acepta el desenlace dañoso.

Finalmente, la culpa se da cuando el agente ni siquiera prevé el resultado, aunque debió hacerlo, actúa negligentemente.
La diferencia no es semántica, es sustancial. En un Estado constitucional de derecho, la calificación jurídica no puede depender de la indignación social, sino del análisis técnico de la conducta y del elemento subjetivo que la acompaña.
Pretender atribuir a Adrián Villar un homicidio a título de dolo eventual exige demostrar que, al momento de conducir, representó como altamente probable la muerte de una persona y, pese a ello, decidió actuar aceptando ese desenlace.
¿Existen elementos objetivos que acrediten esa aceptación del resultado? Si la respuesta es negativa, forzar la calificación hacia el dolo implica interpretar el derecho en malam partem, es decir, en perjuicio del imputado, vulnerando el principio de legalidad y el mandato de interpretación restrictiva de la ley penal.
Ello no significa minimizar la gravedad de los hechos. Si se acredita que hubo conducción imprudente, exceso de velocidad, perdida de control del vehículo, u otras infracciones graves al deber objetivo de cuidado, estaremos frente a un homicidio culposo con las agravantes que correspondan.
El dolor de la familia de la víctima no disminuye porque la calificación sea culposa; simplemente, el derecho penal coloca cada conducta en su categoría correcta.
La mediatización y sus riesgos para el proceso penal
Distinto es el análisis respecto de las conductas posteriores al accidente. La omisión de socorro y la fuga del lugar de los hechos constituyen comportamientos dolosos.
Las imágenes difundidas —que han sido ampliamente comentadas— muestran una conducta consciente y voluntaria de no auxiliar y de abandonar la escena. Esos delitos deben investigarse y sancionarse con todo el rigor que la ley establece.
Pero no pueden utilizarse como atajo para reconstruir retroactivamente un supuesto dolo homicida que no se desprende, prima facie, del momento inicial del hecho. ¿Qué va a suceder en este caso? Lamentablemente, la respuesta es incierta: puede suceder cualquier cosa. Estamos ante un caso mediatizado.
Y cuando la justicia se mediatiza, la justicia fracasar. La presión de la opinión pública, la viralización de imágenes y la indignación colectiva generan un clima que puede influir indebidamente en las decisiones fiscales y judiciales.
No son pocos los fiscales que, en busca de protagonismo, adelantan opinión en conferencias de prensa, ensayan imputaciones maximalistas y construyen relatos que luego difícilmente pueden sostener en juicio.
El proceso penal no es un escenario para ganar popularidad ni para satisfacer titulares; es un espacio institucional destinado a la búsqueda de la verdad dentro de los límites del debido proceso.
Si algo debe preservarse en este caso es la serenidad jurídica. Justicia para Lizeth Marzano significa una investigación seria, objetiva y técnicamente fundada.
Garantías para Adrián Villar significan que no se le atribuya más de lo que la prueba permita acreditar. Solo así el sistema penal cumplirá su función, no la de vengar, sino la de juzgar conforme a derecho y sin populismos punitivos.
