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PJ ratifica que José Jerí debe cumplir terapia psicológica por patología psicosexual

PJ ratifica que José Jerí debe cumplir terapia psicológica por patología psicosexual.
PJ ratifica que José Jerí debe cumplir terapia psicológica por patología psicosexual.

El Poder Judicial ratificó que el presidente interino José Jerí deberá cumplir con el tratamiento psicológico por patología psicosexual que se le impuso en enero de 2025, en el marco de una denuncia por presunta violación sexual. La decisión fue adoptada por el Juzgado Civil de Canta, a cargo de la jueza Sonia Tello.

El Poder Judicial ratificó la orden para que el presidente interino, José Jerí, inicie un tratamiento psicológico especializado en el marco de una denuncia por presunta violación sexual. La jueza Sonia Tello determinó que las medidas de protección a favor de la denunciante se mantienen vigentes pese a fallas administrativas en la notificación inicial. La resolución judicial establece que la inmunidad parlamentaria no es aplicable en procesos de naturaleza tutelar destinados a proteger la integridad física y sexual. Ante esta disposición, el investigado dispone de un plazo de 15 días para comenzar las terapias ordenadas.

  • El Juzgado Civil de Canta ratificó la terapia psicológica obligatoria para José Jerí por patología psicosexual.
  • Se determinó que la inmunidad parlamentaria no exime al denunciado de procesos de protección frente a la violencia contra la mujer.
  • Las medidas de protección dictadas en enero de 2025 permanecen plenamente vigentes para resguardar a la denunciante.
  • La apelación de la defensa fue admitida sin efecto suspensivo, por lo que el cumplimiento de la terapia es inmediato.
  • El mandatario interino dispone de un plazo de 15 días para acreditar el inicio del tratamiento médico-psicológico.
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Aunque se anuló el acto de notificación inicial por irregularidades formales, las medidas de protección dictadas a favor de la denunciante se mantienen vigentes.

Inmunidad parlamentaria no lo exime

En la resolución se precisa que el denunciado “deberá cumplir con las terapias psicológicas ordenadas mediante Resolución N.º 1 de fecha 15 de enero de 2025”. Asimismo, se indica que, si no está conforme con lo dispuesto, puede recurrir a los mecanismos de impugnación contemplados en la ley.

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La magistrada explicó que no existe constancia fehaciente de que la notificación vía WhatsApp se haya realizado correctamente, y que, si bien el fallo fue enviado a la casilla electrónica del abogado de Jerí, este no se encontraba acreditado ante el juzgado en ese momento.

Respecto al intento de la defensa de ampararse en la inmunidad parlamentaria, la jueza fue enfática al señalar que esta figura solo alcanza procesos penales vinculados a delitos de función, y no procedimientos de carácter tutelar. El caso en cuestión, precisó, corresponde a medidas de protección frente a presuntos actos de violencia contra la mujer.

En esa línea, sostuvo que la inmunidad no puede ser utilizada para “sustraerse de procedimientos jurisdiccionales de naturaleza distinta” cuyo fin es proteger derechos fundamentales como la integridad física, psicológica y sexual. Por ello, reafirmó que la competencia del juzgado “se mantiene incólume”.

El tribunal también admitió la apelación presentada por Jerí, pero sin efecto suspensivo. Es decir, la impugnación no paraliza el cumplimiento de la medida. El mandatario interino deberá iniciar la terapia en un plazo de 15 días.

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Según el expediente revisado, hasta el momento no se ha acreditado que el presidente interino haya comenzado el tratamiento ordenado por el juzgado.

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