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APUNTE JURÍDICO| Las tensiones generadas en torno a la Ley N° 32107

APUNTE JURÍDICO| Las tensiones generadas en torno a la Ley N° 32107
APUNTE JURÍDICO| Las tensiones generadas en torno a la Ley N° 32107

Apunte Jurídico| Recientemente el presidente del Congreso Fernando Rospigliosi solicitó a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que se actué de oficio cuando los magistrados del Poder Judicial no apliquen la norma, haciendo referencia a la Ley N° 32170, Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana. Es decir, lo que solicita Rospigliosi es que se sancione a los jueces que no cumplan con la norma.

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Recordemos que la referida norma precisa, en el artículo 5, sobre la “Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra”. Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra. Es decir, en la legislación peruana sólo se puede hablar de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra a partir del 01 de julio de 2002, fecha en la que entra en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

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Control difuso y conflicto entre poderes del Estado

La interpretación y aplicación de esta norma ha generado división de criterios de interpretación, además de tensión en los poderes instituidos como el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Tribunal Constitucional.

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En la apertura del año judicial, la doctora Janet Tello dejó claro su respaldo del uso del control difuso contra las leyes del Congreso que afecten la supremacía constitucional, conforme lo establece la Constitución en su artículo 138.

Por su parte, la presidenta del Tribunal Constitucional, doctora Luz Pacheco, ha precisado —en la ceremonia de apertura del año jurisdiccional constitucional—, refiriéndose al pronunciamiento de la institución que representa relacionado con la constitucionalidad de la Ley N° 32107, que “los jueces no pueden dejar de aplicar una norma, cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o de un proceso de acción popular”.

Seguridad jurídica y respeto al orden constitucional

¿Pueden los jueces aplicar control difuso de una norma que ha sido sometida a un control de constitucionalidad? Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la respuesta es negativa. La Ley N° 32107, aprobada por el Congreso y respaldada por un pronunciamiento sobre su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional, nos guste o no, es de cumplimiento obligatorio; si no respetamos las decisiones de los tribunales volvemos al caos, a la anarquía, al poder del más fuerte, cada uno hace lo que desee.

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Si los jueces comienzan a desconocer normas vigentes y decisiones constitucionales firmes, el sistema jurídico se desliza peligrosamente hacia el caos. Se rompe la seguridad jurídica, se debilita la institucionalidad y se abre la puerta a la anarquía, donde cada operador jurídico decide qué norma aplicar y cuál ignorar. En un Estado de derecho, el imperio de la ley y el respeto a las decisiones de los tribunales son condiciones mínimas de convivencia democrática.

El debate sobre los delitos de lesa humanidad es legítimo y necesario, pero debe darse dentro de los cauces institucionales y con respeto irrestricto a la Constitución y al ordenamiento jurídico. De lo contrario, el remedio puede terminar siendo peor que la enfermedad.

Finalmente, debemos recordar que la legitimidad de las decisiones de los tribunales se sustenta en los fundamentos de sus decisiones, en la razonabilidad de sus argumentos, en preservar la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, y en defender –en todo momento– el estado constitucional, democrático y de derecho.

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