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APUNTE JURÍDICO… Lo hallaron culpable

APUNTE JURÍDICO… Lo hallaron culpable, artículo de opinión de Omar Candia.
APUNTE JURÍDICO… Lo hallaron culpable, artículo de opinión de Omar Candia.

Por: Omar J. Candia Aguilar
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Apunte Jurídico... Uno de los procesos judiciales que ha llamado la atención de juristas nacionales y extranjeros es el seguido contra el ex presidente Pedro Castillo Terrones, a quien la Corte Suprema lo halló responsable por el delito de conspiración para rebelión, condenándolo a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión.

Recordaremos que el expresidente Pedro Castillo Terrones, el pasado 07 de diciembre de 2022, cometió una grave infracción a la Constitución, por lo que al amparo del artículo 46 concordante con el artículo 113, numeral 2, de la norma fundamental, le correspondía la vacancia presidencial, en razón a que “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador…”, recordando además que “son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.

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Apunte Jurídico, cuestionamientos al proceso: vacancia, acusación y actuación del Colegiado

Castillo hizo mal, pero la respuesta de los poderes constituidos fue peor, veamos:
i) se aprobó la vacancia sin cumplir con lo que establecía el artículo 89-A, inciso c) del Reglamento del Congreso que requería 104 votos; sin embargo, solo se lo vacó con 101 votos.

ii) no se respetó el debido proceso, no se lo emplazó válidamente para ejercer su derecho de defensa;
iii) se lo retuvo sin que se haya llevado a cabo una acusación constitucional, conforme lo ordenan los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución.

iv) ya en el proceso penal, la Fiscalía lo acusó por rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública; sin embargo, el marco fáctico no se subsume dentro de ninguno de estos tipos penales, y en el Código Penal no está estipulado el delito de golpe de Estado.

v) un hecho no menor es que quienes conforman el colegiado son jueces supremos provisionales, cuando por la investidura del cargo debieron ser jueces supremos titulares (posible vulneración al juez predeterminado por ley).

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APUNTE JURÍDICO… Lo hallaron culpable, artículo de opinión de Omar Candia.
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vi) el Colegiado observó que el marco fáctico atribuido no se subsumía en rebelión, por lo que procedieron a la desvinculación procesal (art. 374), incorporando el delito de conspiración para rebelión del artículo 349 del CP.

El Colegiado finalmente determinó que Pedro Castillo es autor del delito de conspiración para la rebelión, y no de rebelión consumada, como solicitaba la Fiscalía. Fue absuelto de abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública al considerarse actos integrados en la conducta principal.

Un grave problema de la Sentencia es que el mismo Colegiado precisa que “no existió capacidad organizativa de los imputados”, lo cual genera una paradoja: si esto es así, no podrían condenarlo por conspiración para rebelión. No precisan ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿con quién? conspiraron los autores, ni desarrollan los elementos fácticos del tipo penal.

Por ello, considero que existe una grave afectación al principio de legalidad: se forzó el fáctico para encajar en el tipo penal, situación inadmisible en un Estado constitucional y de derecho. Solo construiremos una democracia institucionalizada con sentencias justas y objetivas.

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