último

APUNTE JURÍDICO…. El asilo político frente a la soberanía nacional

APUNTE JURÍDICO.... El asilo político frente a la soberanía nacional, artículo de opinión de Omar Candia
APUNTE JURÍDICO.... El asilo político frente a la soberanía nacional, artículo de opinión de Omar Candia

Por: Omar J. Candia Aguilar
[email protected]

Generando resumen...

Generado con IA a traves de OpenAI. Verifica los datos en el contenido original.
ANUNCIO

Apunte Jurídico…La reciente decisión del Gobierno peruano de negar el salvoconducto a la exprimera ministra Betssy Chávez Chino, quien ha recibido asilo político del Gobierno de México, reabre un debate jurídico y político sobre los límites entre la soberanía estatal, el respeto a las obligaciones internacionales y la naturaleza del derecho de asilo político como institución humanitaria reconocida por el Derecho Internacional Público y la Constitución peruana.

Recientemente, el gobierno peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha emitido el Comunicado N° 022-25 indicando que “en los últimos años se ha hecho un uso indebido de esta norma, calificando a delitos comunes como casos de persecución política”, además precisa que “el derecho de asilo se ha desvirtuado al otorgarse a quienes no sufren persecución en Estados democráticos, sino que, más bien, son procesados o incluso condenados por delitos comunes”.

PuedesVer

Culmina indicando que “se iniciará de inmediato un proceso de consultas con otros países miembros de la OEA (…). Culminado este proceso, el Gobierno peruano tomará las decisiones que correspondan”. En suma, por el momento el gobierno peruano le ha negado el salvoconducto a Betssy Chávez.

El marco legal y las obligaciones internacionales

Debemos recordar que el asilo político es una institución del derecho internacional, que se encuentra regulada en la Constitución de 1993, artículo 36, que establece: “El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante (…)”. Es decir, por mandato de la Constitución, el gobierno peruano tiene la obligación de aceptar la calificación que otorga el gobierno asilante.

Asimismo, la Convención sobre Asilo Diplomático (1954) precisa en el artículo IV que “corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”.

Queda claro entonces, que por mandato de la Constitución y de la Convención de 1954, es el Estado asilante quien realiza la calificación de la naturaleza del delito, y si éste corresponde a una persecución política.

ANUNCIO
APUNTE JURÍDICO.... El asilo político frente a la soberanía nacional, artículo de opinión de Omar Candia
APUNTE JURÍDICO…. El asilo político frente a la soberanía nacional, artículo de opinión de Omar Candia

Para el gobierno mexicano, de acuerdo al análisis realizado de los hechos, “desde las elecciones generales hasta la acusación penal por el delito de rebelión”, concluyen que existen elementos para calificar una persecución política, y además, que el delito de rebelión es de naturaleza política.

Si esto es así, no hay que realizar mayor cuestionamiento: la Convención de 1954 y la Constitución de 1993 son claras en establecer la potestad que tiene el Estado asilante de calificar los hechos y la naturaleza jurídica del delito.

Es más, el artículo IX de la Convención (1954) precisa que “el funcionario asilante tomará en cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofrezca para normar su criterio respecto a la naturaleza del delito o de la existencia de delitos comunes conexos; pero será respetada su determinación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto para el perseguido”.

Además, la Convención establece en el artículo XII que “otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto”.

Una prueba para el Estado peruano

En este caso, el Estado mexicano está exigiendo el salvoconducto, y el Estado peruano está en la obligación de entregarlo y permitir la salida del territorio de Betssy Chávez.

El otorgamiento del salvoconducto no debe responder a criterios subjetivos o caprichosos que menoscaben aún más la alicaída imagen del Perú en temas de institucionalidad. Si la norma es clara, corresponde acatarla, bajo responsabilidad de quienes actúen arbitrariamente desconociendo un tratado y un mandato constitucional.

El caso de Betssy Chávez pone a prueba la madurez jurídica e institucional del Estado peruano frente a sus compromisos internacionales. El asilo político no es una figura discrecional ni un privilegio, es un derecho reconocido por la Constitución y los tratados internacionales, cuya efectividad depende del respeto a las competencias de cada Estado involucrado.

Negar el salvoconducto, más allá del debate político, implica desconocer una obligación constitucional y el derecho internacional. En última instancia, el respeto al derecho de asilo no se mide por la simpatía o rechazo hacia la persona asilada, sino por la fidelidad del Estado de Derecho a los principios que garantizan la libertad y la protección frente a la persecución política.

Nuestro Podcast

ANUNCIO

Add New Playlist