La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria dictó una sentencia de 15 años de prisión contra el congresista Guillermo Bermejo por el delito de afiliación terrorista. La decisión del Poder judicial, emitida este viernes, señala que el parlamentario tuvo vínculos con la organización Sendero Luminoso en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) entre los años 2008 y 2009.
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De acuerdo con la resolución, el legislador también deberá pagar S/100 mil como reparación civil y S/7 800 días multa. Además, la sala dispuso su inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos años posteriores al cumplimiento de la pena, lo que impediría su participación en próximos procesos electorales.
Defensa cuestiona la sentencia del Poder Judicial y denuncia falta de nuevas pruebas
El abogado Ronald Atencio, defensor de Bermejo, cuestionó duramente la decisión del Poder Judicial, alegando que su cliente fue condenado sin presentarse pruebas nuevas. “Hemos visto por primera vez a un político que se somete a dos procesos, a dos sentencias, a dos absoluciones. Hoy, sin ningún hecho distinto, es condenado”, expresó.
También señaló que existen personajes políticos que “se valen del Tribunal Constitucional para obtener beneficios”, mientras que, según dijo, Bermejo “nunca ha votado por leyes de impunidad”.
La Fiscalía sostiene que Bermejo mantuvo reuniones con dirigentes de una facción de Sendero Luminoso entre 2008 y 2009, con el objetivo de difundir material ideológico subversivo y participar en actividades relacionadas con los fines de dicha organización. Estas evidencias fueron consideradas suficientes por el tribunal para dictar la sentencia condenatoria.
Por otro lado, Bermejo tenía previsto participar en las elecciones primarias de la alianza electoral Venceremos, conformada por los partidos Nuevo Perú y Voces del Pueblo, como precandidato a la presidencia de la República. Sin embargo, esta condena podría truncar sus aspiraciones políticas.
La especialista en derecho electoral Silvia Guevara explicó que, según el artículo 34-A de la Constitución, toda persona con una sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso queda impedida de postular a cualquier cargo de elección popular. “Independientemente del tipo de delito, el impedimento es general, pues la ley no distingue entre casos, sino que busca preservar la integridad de los procesos electorales”, precisó.
