José Belaunde
El Consejero Regional, César Huamantuma Alarcón, ha levantado la alarma al denunciar públicamente al gobernador regional, Rohel Sánchez, por presuntamente incumplir el Artículo 192° de la Ley Orgánica de Elecciones. Señala que el Gobierno Regional de Arequipa infringe la ley electoral por publicidad con su nombre y rostro.
Según Huamantuma, la normativa prohíbe de manera tajante que toda entidad estatal, sin importar si la elección es de carácter nacional o regional, realice cualquier tipo de publicidad con fines institucionales durante el periodo electoral.
El consejero precisó que el gobernador Rohel Sánchez habría difundido contenido publicitario después del 25 de marzo, fecha desde la cual rige la prohibición, día que se anunció fecha de las elecciones.
“El Jurado Nacional de Elecciones fue claro al establecer que este tipo de difusión está vetado, salvo que se trate de información urgente y sin presencia de figuras públicas”, precisó el consejero.
El incumplimiento de esta norma recalcó Huamantuma, no es menor. Las sanciones recaen directamente sobre el titular del pliego presupuestal, en este caso el gobernador, y pueden oscilar entre 30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a montos que van desde S/160,500 hasta S/535,000, según el valor actual de la UIT (S/5,350).
Además, el consejero aseguró que ya ha remitido un informe con pruebas al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al pleno del Consejo Regional de Arequipa, exponiendo las infracciones cometidas mediante publicaciones en medios digitales oficiales y privados.

Denuncia consejero regional: «No se puede hacer uso de la imagen personal»
“No se puede hacer uso de la imagen personal o institucional para promover algún mensaje en un contexto electoral sin la debida autorización del Jurado Nacional de Elecciones”, enfatizó el consejero, resaltando que “siendo el gobernador la máxima autoridad que debe marcar el ejemplo, es inaceptable que se aparte de esta norma”.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones, la publicidad estatal en periodo electoral está prohibida desde el momento en que la presidenta de la República convoca a elecciones generales, y esta limitación se mantiene de manera estricta hasta la conclusión del proceso.
La normativa admite excepciones únicamente en situaciones de urgencia, y siempre bajo la previa autorización del Jurado Nacional de Elecciones.