Jorge Turpo
En una decisión que marca un precedente en la contratación pública, el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) de la OSCE (Organismo de Supervición de Contrataciones del Estado) ha declarado la nulidad del Concurso Público N° 10-2024-SEAL-1, convocado por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) para la contratación de un “Servicio de notificaciones notariales”.
La resolución, emitida por la Tercera Sala del Tribunal, se fundamenta en la vulneración del principio de transparencia y en la imprecisión del requerimiento establecido por la entidad.
El concurso, que tenía un valor estimado de S/ 489,855.68, fue declarado desierto inicialmente tras la no admisión de la oferta del postor Miguel Ángel Linares Riveros, quien apeló esta decisión. El Tribunal, tras analizar el caso, determinó que las bases integradas del concurso contenían un vicio de nulidad, debido a una falta de claridad en el requerimiento.
Fundamentos de la Anulación de las Contrataciones
El Tribunal identificó que, si bien el objeto de la contratación era el «Servicio de notificaciones notariales«, el requerimiento detallaba una finalidad que no se limitaba a las notificaciones vinculadas al procedimiento de reclamos de usuarios de servicios públicos de electricidad y gas natural, sino que incluía la notificación de cartas notariales en general para 15 áreas de la entidad.
Esta falta de especificidad generó incertidumbre sobre el alcance real del servicio, transgrediendo el principio de transparencia que exige que todas las etapas de la contratación sean claras y comprensibles para los proveedores.
Además, se detectó una posible contravención al artículo 16 de la Ley de Contrataciones del Estado y al artículo 29 de su Reglamento, que establecen que el requerimiento debe ser preciso, objetivo y justificar la finalidad pública de la contratación.
La imprecisión del requerimiento llevó a que se incluyeran servicios que, en parte, podrían estar excluidos del ámbito de la Ley, como ciertas actuaciones notariales.
Decisión del Tribunal
Ante esta situación, el Tribunal resolvió declarar la nulidad de oficio del concurso. La decisión implica que todo el proceso debe retrotraerse hasta la convocatoria inicial, permitiendo a la entidad reformular adecuadamente su requerimiento.
El Tribunal consideró que no era posible convalidar los actos emitidos en el procedimiento debido a la afectación de su validez y legalidad.
La parte resolutiva de la decisión del Tribunal incluye los siguientes puntos: • Declarar la nulidad del Concurso Público N° 10-2024-SEAL-1, ordenando retrotraer el proceso hasta su convocatoria.
• Disponer la devolución de la garantía otorgada por el postor Miguel Ángel Linares Riveros para la interposición de su recurso de apelación. • Remitir copia de la resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional (o en su defecto a la Contraloría General de la República) para que se tomen las acciones correspondientes.
El Tribunal también señaló que la entidad no cumplió con registrar el informe técnico legal sobre el recurso presentado en el SEACE, lo cual genera responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y debe ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República.
Asimismo, se hizo notar que la Entidad convocó una adjudicación simplificada derivada del concurso anulado, pese a que el proceso se encontraba suspendido por la apelación.
Implicaciones
Esta resolución subraya la importancia de la claridad y la precisión en los requerimientos de contratación pública. El Tribunal ha reafirmado que la transparencia es un pilar fundamental en los procesos de contratación y que cualquier deficiencia en este aspecto puede llevar a la anulación del proceso.
La decisión insta a las entidades a realizar una revisión exhaustiva de sus requerimientos antes de convocar procesos de selección y a cumplir estrictamente con la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado.