El Tribunal Constitucional (TC) dispuso la libertad inmediata del exministro del Interior Daniel Urresti, al declarar nula la sentencia de 12 años de prisión que se le impuso por el asesinato del periodista Hugo Bustíos y por la tentativa de homicidio agravado contra el reportero Eduardo Rojas. Los hechos ocurrieron en 1988, en la provincia de Huanta, región Ayacucho.
El Tribunal Constitucional dispuso la inmediata libertad del exministro Daniel Urresti tras declarar nula la sentencia de 12 años de prisión por el asesinato del periodista Hugo Bustíos. La decisión se fundamenta en la aplicación de la Ley 32107, que establece la prescripción de procesos por delitos de lesa humanidad ocurridos antes de julio de 2002. El colegiado determinó que el delito cometido en 1988 ya había prescrito al momento de dictarse la condena en el año 2023. De esta manera, el también excandidato presidencial abandonará el penal Virgen de las Mercedes tras el fallo adoptado por mayoría.
- Anulación de la condena de 12 años de prisión efectiva contra Daniel Urresti por el caso Hugo Bustíos y tentativa de homicidio contra Eduardo Rojas.
- Aplicación de la Ley 32107 que limita el procesamiento y condena de delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002.
- El Tribunal Constitucional determinó que la acción penal por los hechos ocurridos en 1988 ya había prescrito antes de la sentencia emitida en 2023.
- La resolución contó con el voto a favor de seis magistrados del colegiado y un único voto en discordia por parte de Manuel Monteagudo.
Urresti cumplía condena en el penal Virgen de las Mercedes, ubicado en el distrito limeño de Chorrillos, luego de que el 13 de abril de 2023 la Tercera Sala Penal Transitoria lo hallara culpable del delito de homicidio contra Bustíos. Posteriormente, el también excandidato presidencial apeló la decisión judicial, cuestionando la validez del fallo.
Tribunal Constitucional invoca prescripción y aplicación de la Ley 32107
En su recurso, Urresti solicitó la aplicación de la Ley 32107, relacionada con la prescripción de delitos de lesa humanidad. No obstante, el Poder Judicial había desestimado dicho argumento y ratificado la condena en noviembre de 2025. Pese a ello, el TC concluyó que el delito atribuido, ocurrido en 1988, ya había prescrito al momento de emitirse la sentencia en 2023.
El colegiado sostuvo además que la liberación procede en aplicación de la mencionada norma, aprobada por el Congreso, que establece que nadie puede ser procesado ni condenado por delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002.
El fallo fue adoptado con los votos a favor de los magistrados Francisco Morales Saravia (ponente), Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez, mientras que Manuel Monteagudo emitió voto en discordia.
