Carlos Herrera
Los exrectores de la Universidad Nacional de San Agustín (Unsa) de Arequipa, Valdemar Medina Hoyos y Rolando Cornejo Cuervo, recurrirán a la Corte Suprema para que se anule la sentencia en segunda instancia, que los encuentra culpables de cometer el delito de peculado doloso.
Ellos habrían permitido que entre marzo de 2003 a diciembre de 2005, el Consejo Universitario disponga la entrega de recursos de la casa superior de estudios al Centro de Producción Deportivo “Club Atlético Universidad”, que era un club privado de fútbol.
El abogado de Medina Hoyos, Aldo Ramos, sostuvo que en la próxima semana presentarán un recurso de casación para buscar la nulidad de la sentencia por vicios de forma.
Se cuestiona que la Sala no haya tomado en cuenta que el caso ya prescribió. A decir de Ramos, el delito que le atribuye la fiscalía a su patrocinado, Valdemar Medina, prescribió en 2019. Refirió que ello fue puesto en conocimiento de la Sala durante las audiencias de apelación del fallo, empero no fue debatido.
Agregó que la Sala tampoco tomó en cuenta que desde 2023, está en vigencia la ley 31751 (Ley Soto) que modificó el segundo párrafo del artículo 84 del Código Penal en los siguientes términos: “La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.
Sobre el pedido de prescripción, que fue solicitado por los investigados durante el juicio de apelación, la Sala refirió que el caso aún no prescribió.
“La prescripción se interrumpe por actuaciones del Ministerio Público o autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido… En el caso de autos, se verifica que existieron actuaciones fiscales y jurisdiccionales, que han interrumpido el plazo de la prescripción (apertura de investigación, de fecha dieciocho de agosto del dos mil once), debiéndose operar el plazo de prescripción extraordinario; esto es, doce años”.
Es decir, para la Sala el caso recién prescribirá el 15 de marzo de 2030.
Serán los jueces de la Corte Suprema los que ahora determinarán si el caso ya prescribió y si debe anularse el juicio y sentencia contra Valdemar Medina y Rolando Cornejo.
Exrectores Unsa deben pagar 4 millones de reparación civil
Los sentenciados Rolando Cornejo y Valdemar Medina, que durante 2003 a 2005 ocupaban el cargo de rector y vicerrector de la Unsa, respectivamente, fueron hallados responsables por irregularidades en el manejo de los recursos de la universidad a favor del “Club Atlético Universidad”.
Esto debido a que, durante el periodo de marzo del 2003 y diciembre del 2005, el denominado Centro de Producción Deportivo “Club Atlético Universidad”, bajo la dirección y presidencia de Cornejo Cuervo y la vicepresidencia de Medina Hoyos, lograron la aprobación de desembolsos por parte del Consejo Universitario.
Así como la ejecución de mayores montos a los inicialmente autorizados, generando pérdidas a la Unsa por 4 millones 323 mil 78 soles.
El caso ha pasado por un largo proceso, con sentencias condenatorias y absolutorias. En primera instancia, la investigación y la persistencia en la acusación contra los imputados estuvo a cargo de la fiscal provincial Tania Gallegos Calisaya de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.
En segunda instancia, la defensa de la postura del Ministerio Público, en el tercer juicio realizado por este caso, estuvo a cargo de la fiscal adjunta al superior, Katerine Salazar Calderón Samalvides de la Segunda Fiscalía Superior Penal especializada en casos de Corrupción de Funcionarios que lidera el fiscal superior Carlos Herrera Mogrovejo.