Las dos pequeñas crías de zorro llamadas Ramona y Valentina, volverán a su hábitat natural, tras un minucioso trabajo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), quienes vienen laborando en reintroducción de estos animalitos. Es la primera que se realiza en Arequipa y a nivel nacional.
El SERFOR dio inicio al proyecto a inicios de mayo del presente año con la evaluación de salud de dos crías hembra de zorro andino que fueron encontradas el año pasado en abandono.
Ambos especímenes fueron previamente evaluados por los especialistas con el objetivo de determinar si se encontraban aptos para recibir un manejo adecuado para poder ser reintroducidos a su hábitat natural.
Actualmente, las crías se encuentran dentro de un recinto especialmente acondicionado que simula su hábitat natural y cuyo fin es aislar a ambos mamíferos para limitar el contacto con el ser humano y lograr que recuperen progresivamente sus hábitos de silvestría.
Los especímenes son monitoreados por cámaras de seguridad las 24 horas del día. De esta forma, es posible estudiar el comportamiento, la dieta y la rehabilitación física de ambos individuos. A través de esto último, se evalúa las aptitudes de caza y cómo realizan la búsqueda de alimento.

Primer trabajo de regresar zorros a su hábitat
“Esta es la primera vez que a nivel nacional se realiza un trabajo de esta naturaleza. Por su corta edad, estas crías estaban destinadas al cautiverio, pero con este proyecto de rehabilitación les estamos dando una nueva oportunidad”, señaló Felipe Gonzáles, Administrador Técnico de SERFOR en Arequipa.
Los especialistas del SERFOR cuentan con el apoyo de dos tesistas de medicina veterinaria de pregrado y posgrado de la Universidad Católica de Santa María y del Museo de Historia Natural del Cusco. La implementación del recinto contó con la contribución de la organización no gubernamental Unidos Por los Animales (UPA) y de la señora Susanne Schernthaner.
Se debe tomar en cuenta que la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Decreto Supremo Nº007-2021-MIDAGRI, anexo 2, numeral 23, indica que es una infracción muy grave “poseer, adquirir, vender, transformar, almacenar, comercializar, importar o exportar especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre sin contar con la autorización correspondiente”.