La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha declarado improcedente la demanda de amparo constitucional presentada por el abogado Whalter Andrés Paz Valderrama y un grupo de juristas.
Con la demanda buscaban la inaplicación del acuerdo regional N° 125-2024-GRA/CR-AREQUIPA y del convenio de transferencia del Proyecto Majes Siguas al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI). La sentencia, emitida el 5 de agosto de 2025, concluye que el caso no se ajusta a los criterios para un proceso de amparo.
El colegiado superior determinó que la pretensión de los demandantes no está directamente relacionada con la vulneración de derechos constitucionales.
En su lugar, el objetivo real de la demanda era dejar sin efecto el acuerdo regional y el convenio que regulan la transferencia de competencias del Proyecto Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa al MIDAGRI. La sala dejó a salvo el derecho de los demandantes para que recurran a la vía legal que corresponda.
Detalles de la demanda de amparo y sus argumentos
La demanda de amparo fue interpuesta contra una serie de funcionarios y entidades, incluyendo al ministro del MIDAGRI, Ángel Manuel Manero Campos; el gobernador regional de Arequipa, Rohel Sánchez Sánchez; el gerente ejecutivo de la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA), Duberly Otazu García; y varios consejeros regionales.
Los demandantes solicitaban la inaplicación del acuerdo regional y del convenio de transferencia suscrito el 26 de julio de 2024, con el fin de que el proyecto Majes Siguas, en sus etapas I y II, fuera restituido al Gobierno Regional de Arequipa.
Argumentaron que esta transferencia total contravenía lo establecido en las Leyes N° 30991 y N° 31710, las cuales no autorizaban dicha cesión de competencias. Asimismo, alegaron que se habían vulnerado principios de la descentralización, como la permanencia, la irreversibilidad y la gradualidad, además de afectar el derecho al debido proceso y la autonomía regional de Arequipa.
Cuestionamientos de los demandados y fundamentos de la sentencia
Los demandados presentaron una serie de objeciones a la demanda. La procuraduría pública del Gobierno Regional de Arequipa, por ejemplo, interpuso excepciones de incompetencia, falta de agotamiento de la vía previa y falta de legitimidad para obrar.
El gobernador regional, Rohel Sánchez Sánchez, argumentó que la Sala Civil carecía de competencia para conocer del caso, ya que este no se originó a partir de una resolución judicial y, por ende, violaba el derecho al juez natural. Por su parte, la procuraduría del MIDAGRI planteó que la demanda se presentó fuera del plazo de 60 días hábiles y que las pretensiones correspondían a la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria, no a la constitucional.
La sala, en su análisis, se basó en el nuevo Código Procesal Constitucional. Determinó que la demanda no se encuadra en los supuestos que regula el artículo 42° del código, el cual otorga competencia a la sala constitucional o civil en casos de afectación de derechos derivados de «un procedimiento de selección de obra pública o ejecución de esta».
La transferencia de competencias del Proyecto Majes Siguas al MIDAGRI no fue considerada ni un procedimiento de selección ni una ejecución de obra, por lo que no podía ser objeto de un proceso de amparo constitucional.
La corte decidió prescindir de la audiencia única y dictó sentencia de manera inmediata. Finalmente, la sala superior declaró improcedente la demanda y exoneró a los demandantes del pago de costas y costos, al considerar que tuvieron «motivos atendibles para iniciar el proceso»