El juez de investigación preparatoria Ubaldo Callo anuló todas las restricciones impuestas al expresidente Martín Vizcarra en el marco del juicio oral por el caso Lomas de Ilo-Hospital de Moquegua. La decisión se basó en la Ley N.° 32130, que establece plazos fijos e improrrogables para las medidas de comparecencia con restricciones.
Las restricciones contra Martín Vizcarra, que estaban vigentes desde marzo de 2021, quedaron sin efecto al superarse el plazo de 36 meses máximo establecido para casos complejos. Según el juez Callo, la norma es de aplicación directa y no permite excepciones basadas en la gravedad del caso. ,
“La inaplicación de la norma en este caso implicaría una desigualdad en la aplicación de la ley penal”, explicó el magistrado durante la audiencia.
La defensa de Martín Vizcarra argumentó que la Ley N.° 32130 llenó un vacío legal al fijar un límite temporal para las medidas de restricción, lo que asegura el respeto a los derechos procesales. Señalaron que han transcurrido más de 40 meses desde que se dictó la comparecencia con restricciones en marzo de 2021, lo que excede el plazo legal.
Por su parte, la Fiscalía solicitó la inaplicación de la ley mediante control difuso, alegando que el peligro de fuga del expresidente aumentó al encontrarse el caso en etapa de juicio oral.
Sin embargo, el juez desestimó este pedido, cuestionando por qué durante la investigación preliminar no se solicitó prisión preventiva si se consideraba que había riesgo de fuga.
Con esta resolución, Martín Vizcarra queda sujeto a una medida de comparecencia simple, la cual implica la obligación de asistir a todas las audiencias del juicio, salvo que el Colegiado autorice su ausencia.
El caso, relacionado con presuntos actos de corrupción vinculados a las obras Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua durante su gestión como gobernador regional, seguirá en curso.
Martín Vizcarra habría recibido sobornos
La Fiscalía sostiene que Vizcarra habría recibido sobornos de empresas constructoras, acusaciones que el exmandatario niega categóricamente.
En marzo de 2021, el Poder Judicial rechazó un pedido de prisión preventiva contra Vizcarra y dictó comparecencia con restricciones, que incluían prohibiciones de viajar sin autorización judicial y la obligación de informar su paradero. Estas medidas quedaron sin efecto con la decisión del juez Callo.
La aplicación de la Ley N.° 32130 en casos como este marca un precedente en los límites temporales de las medidas restrictivas dentro del sistema judicial peruano.